REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-006542
“VISTOS”
La ciudadana: NADA KANSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-84.475.253, de este domicilio, asistida por el abogado JAVIER MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161499, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 242 folio 38 vto. al 39 fte. y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2007, llevados por ante este Tribunal, por cuanto ya posee Cédula de Identidad de Residente signada con el No. E-84.475.253. Acompañó copia del Pasaporte y datos filiatorios. La solicitud se admitió en fecha 09-07-2012, se solicitaron los datos filiatorios de la ciudadana: NADA KANSO, los cuales se recibieron en fecha 14-08-2012. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el cambio de identificación señalado en la solicitud, en lo que se refiere al Número de Pasaporte RL-1031790 por la Cédula de Residente N° E-84.475.253, en virtud que para la fecha no tenía este último documento de identificación. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 242, folio 82 fte del Libro de Registro de Matrimonios del año 2007 de los libros respectivos a los fines de que se deje constancia que le fue otorgada Cédula de identidad N° E-84.475.253 a la ciudadana NADA KANSO a partir del ocho de Mayo del dos mil doce (08-05-2012). Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. ------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° y 153.-(mm)------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS