REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2011-000545
PARTE ACTORA: Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. -
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119431.---------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA UNIBIENES, C.A. representada por el ciudadano ELVIS ALEXANDER HERERA HERRERA, titular de la Cédula identidad No. 11.271.353 y a éste en su propio nombre. -----
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.---------------------------------
Vista la demanda presentada por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a través de su apoderada Abg. YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119431 por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Désele entrada y Anótese en los libros. La entidad bancaria antes mencionada dio en préstamo a la Sociedad Mercantil PROMOTORA UNIBIENES, C.A. representada por el ciudadano ELVIS ALEXANDER HERERA HERRERA, y a éste en su propio nombre, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.271.353 de este domicilio, la parte actora es titular legitimo de un Documento de Crédito suscrito en fecha 28-10-2010 por la ciudadana ANA VICTORIA MONTILLA PERDOMO, titular de la Cédula Identidad No. 12.025.071, actuando en representación de la empresa PROMOTORA UNIBIENES, C.A. donde reconoce que recibió en calidad de préstamo a interés, la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 184.400,00) la cual sería pagadera en un lapso de 18 meses contados desde la fecha de emisión del Documento de Crédito mediante el pago de 18 cuotas mensuales y consecutivas calculadas con un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 12.299.87) cada una, la primera de las cuales debía pagarlas a los 30 días siguientes de la fecha de liquidación del préstamo y las demás el mismo dia de cada uno de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, que devengaría intereses calculados inicialmente a la tasa del (24, %) asimismo dentro de las cláusulas pactada en el CONTRATO DE PRESTAMO se estipula que el retardo en el cumplimiento o el incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato, haría perder a El Deudor, el beneficio de la tasa de interés fija establecida, en cuyo caso la tasa de interés que será aplicada al saldo deudor del capital del préstamo será la máxima activa que determine El Banco; es por lo que observa este servidora que, el instrumento donde la parte actora fundamento su acción está constituido por Contrato de Préstamo constituyéndose una contraprestación con intereses que pueden variar por el retardo o incumplimiento en el pago de las obligaciones, lo que significa una variación en el pago a imputar y que no hace de la suma exigida que sea LIQUIDA y EXIGIBLE requisito indispensable para que se intente el Cobro de Bolívares por procedimiento Intimatorio, motivo por el cual la hace inadmisible Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A. a través de su apoderada Abg. YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119431, la cual interpuso por motivo de Cobro de Bolívares vía Intimación. ------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido ello de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) de Octubre 2.012. Años: 202º y 153º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS