Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-000777

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 29 de marzo de 2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JHONNY ALEXANDER COLINA ARRIETA y BEATRIZ DEL CARMEN VIVAS HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.860.170 y V-19.639.463 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Andreina Dorante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.398, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 18 de septiembre de 2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JHONNY ALEXANDER COLINA ARRIETA y BEATRIZ DEL CARMEN VIVAS solicitando se convirtiera en divorcio dicha separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JHONNY ALEXANDER COLINA ARRIETA y BEATRIZ DEL CARMEN VIVAS, por ante el Juez Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 611, del Libro de Matrimonios del año 2009. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 25 días del mes de septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza


El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 1:20 p.m.