REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000402

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por los abogados AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL Y NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.413, 90.464 y 169.981, respectivamente en su orden, en su carácter de apoderados Judiciales de la Firma Mercantil “COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C. A.” domiciliada en la Avenida Los Leones, Edificio Centro Empresarial, Piso 6, Oficina 6-3, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha primero (1º) de Octubre del año dos mil ocho (2008), inserta bajo el Nº 17, Tomo 79-A, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-29661349-4, presidida por la ciudadana EDITZA INMACULADA DOMINGUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.375.957, y domiciliada en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, contra el ciudadano BENITO JOSÉ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.191. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340, ordinales 6º y 8º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción; ni el documento poder mediante el cual el abogado actor indica su cualidad; por lo que es forzoso declararla inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por los abogados AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL Y NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, en su condición de Apoderados Judiciales de la Firma Mercantil “COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C. A.”, en contra del ciudadano BENITO JOSÉ MARCANO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:43 p. m.

La Secretaria