REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003512

PARTE QUERELLANTE: LILIANA JOSEFINA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.135, domiciliada en Cabudare, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: DIONISIO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.913.

PARTE QUERELLADA: TERESA NAPOLITANO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.204, domiciliada en Cabudare, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, intentado por la ciudadana LILIANA JOSEFINA PEREZ ROJAS, contra la ciudadana TERESA NAPOLITANO COLMENAREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/11/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de cese de hechos perturbatorios a favor de la querellante. En la misma fecha se libró despacho y oficio (f. 59 al 63). En fecha 21/12/2.010, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres y se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 64 al 77). En fecha 25/01/2.011, compareció el abogado Dionisio Yépez, en su carácter de autos y solicitó copias certificadas del decreto de amparo (f. 79). En fecha 28/01/2.011, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 80).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 21/12/2.010, donde se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres y se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, intentado por la ciudadana LILIANA JOSEFINA PEREZ ROJAS, contra la ciudadana TERESA NAPOLITANO COLMENAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 293 y se dejó copia.

La Sec.-
MJP/Mónica