REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2009-000070

PARTE ACTORA: C.A. BANCO BOLIVAR, Sociedad Mercantil, identificado con el numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30004043-7, domiciliado en Caracas, constituido por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el N° 44, Tomo 35-A.Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE MEJIAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.134

PARTE DEMANDADA: MIGUEL CAMARGO BELTRAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.403.360, domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la C.A. BANCO BOLIVAR, Sociedad Mercantil, identificado con el numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30004043-7, domiciliado en Caracas, constituido por ante el Registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el N° 44, Tomo 35-A.Pro, contra el ciudadano MIGUEL CAMARGO BELTRAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.403.360, domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En fecha 17/02/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 32). En fecha 13/04/2009 se libró boleta (f. vto 35). En fecha 15/06/2009 el Alguacil diligenció al Tribunal informando no haber podido intimar al demandado (f. 38). En fecha 14/08/2009 la parte actora solicitó medida preventiva (f. 42). En fecha 2/09/2009 se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 43). En fecha 22/04/2010 la abogada RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, de Inpreabogado Nº 16.829, presentó poder que la acreditaba como apoderada de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, en virtud de haberse constituido en sucesor a título universal de patrimonio de BOLIVAR BANCO C.A. (f. 48). En fecha 06/07/2010 la parte actora solicitó se intimara al demandado mediante carteles (f. 62). En fecha 14/07/2010 el Alguacil diligenció informando que no había sido posible localizar al demandado (f. 63). En fecha 29/07/2010 la parte actora solicitó la intimación mediante carteles (f. 82). En fecha 02/08/2010 el Tribunal acordó la citación por carteles (f. 83). En fecha 26/05/2011 se dictó auto acordando notificar al Procurador General de la República (f. 86). En fecha 10/08/2011 el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE presentó diligencia indicando al Tribunal que había sido revocado el poder que le hubiera otorgado el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL (f. 87).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 02/08/2010, fecha en que fue librado la intimación por carteles de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la C.A. BANCO BOLIVAR, Sociedad Mercantil, contra el ciudadano MIGUEL CAMARGO BELTRAN. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 21/09/2009, una vez conste autos la notificación de actora.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 01.00 p.m., y se dejo copia de la sentencia 295.
La Secretaria

MJP/maria elisa