REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001417

RESOLUCION

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto: “siendo las 08:00 horas de la mañana cumpliendo con labores inherentes de investigación en la sede de este despacho, se constituyo comisión integrada por los funcionarios: Sub Inspector Crespo Hugo, Detectives Colmenárez Javier, Díaz William, Agentes Rodríguez nelo, Hernández José y Dorante Oskarely, con la finalidad de trasladarse hacia EL BARRIO BRISAS DEL OBELISCO, CARRERA 4 ENTRE CALLES 5 Y 6, CASA S/N BARQUIMETO ESTADO Lara, en la unidad Vehicular P-628, lugar donde residen unos ciudadanos apodados “IDENTIDAD OMITIDA” a fin de darle cumplimiento a Orden de allanamiento, signada con el numero KP01-P-2012-020079, librada por el tribunal de control Nº 6, del Circuito Judicial penal del estado Lara, Abg. AMELIA JIMÉNEZ, Una vez en las adyacencias del lugar, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco nos hicimos acompañar de dos ciudadanos, a quienes luego de explicarles el motivo de nuestra presencia quedaron identificados de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes accedieron a prestar su colaboración como testigos del procedimiento a realizarse, trasladándose hacia el lugar objeto de la presente orden de allanamiento, donde plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, procedieron a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por un ciudadano, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser el propietario de la vivienda en mención, y el requerido por la comisión a quien apodan “IDENTIDAD OMITIDA”, además agrego que se encontraba en compañía de su “esposa”, quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, donde estos debidamente identificados procedió el funcionario Hernández José a realizar una minuciosa revisión al inmueble y todas las áreas que conforman la estructura del mismo, logrando encontrar en la primera habitación que se ubica en la parte izquierda de la vivienda, debajo de un colchón, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales, presunta droga, igualmente en un rincón de la referida habitación, sobre el piso localizo dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales, presunta droga, en el mismo orden de ideas, sobre un inmueble denominado peinadora, localizo dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales, presunta droga, igualmente en el interior de una gaveta de la peinadora, localizo dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales, presunta droga, tres (03) envoltorios e material sintético de color azul, atados con hilo de color marrón, contentivos de una sustancia, presunta droga, y un (01) envoltorio de material sintético, transparente, contentivo de una sustancia, presunta droga, seguidamente en una segunda habitación, sobre una biblioteca localizo Cinco (05) envoltorios de material sintético de color gris, atados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia, presunta droga, y en la parte del porche de la vivienda, sobre el interior de un (01) matero localizo un recipiente de vidrio, transparente tipo cenicero contentivo de restos vegetales, presunta droga. Que en relación a Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su único extremo con hilo marrón, contentivos de restos vegetales, presunta droga, poseen un peso Bruto de CUARENTA Y SEIS COMA OCHO GRAMOS (46.8 GRAMOS) y un Peso Neto de CUARENTA Y CUATRO COMA TRES (44.3 GRAMOS) luego de observar el contenido de dichos envoltorios se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en relación a Nueve (09) envoltorios distribuidos de la siguiente manera: Tres (03) envoltorios de material sintético de color azul, atados con hilo de color marrón, contentivos de una sustancia, presunta droga, y un (01) envoltorio de material sintético, atado con un nudo de su mismo material, transparente, contentivo de una sustancia de color beige, presunta droga, Cinco (05) envoltorios de material sintético de color gris, atados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga. Todas estas posee un peso Bruto de DIEZ COMO CINCO (10.5 GRAMOS) y un Peso Neto de OCHO COMA CINCO (8.5 GRAMOS) para la droga conocida como COCAINA. Y en lo que respecta con el recipiente de vidrio, transparente, tipo cenicero, de forma cuadrada, contentivo en su interior de restos vegetales, posee un Peso Neto de DIESCISEIS COMO SIETE (16.7 GRAMOS) luego de observar el contenido de dichos envoltorios se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.





AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 03:50 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo de Hembra, la defensa publica y la representante del adolescente. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se realiza audiencia de flagrancia se le cede la palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Público: “quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, precalificándole el delito de: TRAFICO ILICITA DE DROGA en modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se deja constancia que la prueba de orientación arrojo un peso neto de 44, 3 gr de Marihuana, 8,5 gr de Cocaína y 16, 7 gr. de Marihuana. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Asimismo de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.” Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “Yo me quedaba allí a veces, para que mi papa o mi mama no se enterara, cuando yo estaba con mi papa le escribía a mi mama, y después de allí me iba, yo le decía a mi papa que me iba a mi casa, y me quedaba era en casa de mi novio, y a veces el no estaba y lo esperaba allí adentro, yo pasaba la noche allí, a eso de las 07 de mañana me iba para que mi papa y le mandaba mensajes a mi mama diciéndole que ya iba saliendo”. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta Defensa se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo solicito se le imponga a mi representada una Medida de Arresto Domiciliario, en virtud de que mi representada es primaria, de igual manera consignare constancia de residencia posteriormente, además mi representada no vive en esa casa en la cual se le realizo el allanamiento. Es Todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende del acta policial que a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida dentro del inmueble, lugar donde fue incautada la droga ,a consecuencia de un allanamiento realizado en el mismo, en el mismo lugar fueron aprehendidos adultos, uno de ellos pareja de la adolescente en cuestión, circunstancias estas que hacen presumir fundadamente a esta juzgadora que la adolescente pueda ser autora o participe del hecho que fue imputado, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la referida ciudadana por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA en modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITA DE DROGA en modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la Medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE Prisión judicial preventiva de Libertad. Se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio que corresponde. Notifíquese a las partes .Líbrese boleta de traslado y oficio. Regístrese y cúmplase.

LA Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.