REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012

Asunto Nº KP01-D-2008-000398

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03 de Abril del año 2008, la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos al Departamento de investigaciones del Instituto Autónomo de la Policial Municipal del Estado Lara, relacionada con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 04 de Abril de 2008, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó PRIMERO: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582, literales b), y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena su libertad y entrega a sus representantes legales.
TERCERO: En fecha 18 de Enero del 2010 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses para Duran José Ángel, y cada 2 Meses para López Denyer. Se ordena fijar nueva fecha por secretaria para celebrar audiencia en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Es todo.
CUARTO: El Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario