REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de octubre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0023222

Revisada la presente causa, seguida al penado LUÍS JOSÉ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.860; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, según sentencia publicada en fecha 27/10/2011, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 77 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 244-12, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la Ley. Cuenta con hábitos laborales desde edad temprana y estabilidad. Evidencia sentido de pertenencia hacia sus grupos de relación. Muestra capacidad para respetar las normas. Cuenta con apoyo familiar. Sus metas son acordes a su realidad.” Al folio 86 de la misma pieza, cursa Carta de trabajo suscrita por la ciudadana Esther Coromoto Ocanto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.276.573, integrante de la “Asociación Civil Nueva Comunidad Socialista Nueva esperanza” Telf. 0252-2013836 / 0426-9535411, donde se deja constancia que el penado pertenece al proyecto “Construcción de Urbanismo de Cinco Unidades Multifamiliares o Complejo Urbanístico Pioneros Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado-Lara. Cursa al folio 90 del presenta asunto acta mediante la que se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal. De la revisión del sistema Juris 2000, el penado no presenta otras causas.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado LUÍS JOSÉ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.860; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá ser superior a tres años, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y asistir a orientación psicológica. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe realizar trabajos comunitarios. 6.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado LUÍS JOSÉ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.860; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá ser superior a tres años, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe mantenerse activo laboralmente. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y asistir a orientación psicológica. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe realizar trabajos comunitarios. 6.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.-