República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KJ01-P-2010-016142
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio Nro 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13 de Febrero de 2012, se realizo la Audiencia de Juicio Oral y Publico, siendo acusados los ciudadanos Daayherd Himaro Perez Gutiérrez, Carlos Jose Bracho Gutiérrez y Nelson Jose Colon Mendoza, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.011.606, V- 18.343.795 y V- 12.436.313 respectivamente, plenamente identificados en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Este tribunal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, los Informes de Finalización signado con el numero 2142, correspondiente al ciudadano Nelson Jose Colon Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.313, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Nelson José Colon Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.313, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida sigue al ciudadano Nelson José Colon Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.313. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA