REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-002532


PARTES: MILEIDY YULIBER CARDENAS y MIGUEL JOSE LOVERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.768.251 y V-14.979.793, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MILEIDY YULIBER CARDENAS y MIGUEL JOSE LOVERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.768.251 y V-14.979.793, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por abogada GABRIELIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.452; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 07 de junio de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la partida de nacimiento de los hijos procreada y de la cedula de identidad.
Este Tribunal admite la solicitud por auto de fecha 09 de junio de 2011, homologando los acuerdos celebrados con relación a la protección de los niños beneficiarios; y en el mismo auto, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Por diligencia presentada en fecha 01 de agosto de 2012, los cónyuges antes identificados, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto manifiestan que tienen más de un año de haberse decretado la separación y no ha existido reconciliación entre ellos.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MILEIDY YULIBER CARDENAS y MIGUEL JOSE LOVERA PEÑA, ya identificados, ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de diciembre del 2.007, bajo el Acta Nº 383, folio 436 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se establece lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL JOSE LOVERA PEÑA, se compromete a cancelar una cuota de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) siendo la mitad para cada uno de los niños.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia la tendrá la madre y la Patria Potestad ambos padres.
TERCERO: Las partes acordaron que los niños al momento del padre llegar de viaje se queden con él, en el momento que se encuentre en la ciudad siempre y cuando cumpla con sus obligaciones.
CUARTO: Igualmente declaran que no existen bienes muebles e inmuebles adquiridos y por lo tanto no existe comunidad de gananciales por liquidar y que nada tendrán que reclamarse en el futuro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2514-2012 y se publicó siendo las 03:46 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-