REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001286

Partes: MIGDALIA DEL CARMEN ANGULO Y JESUS ALBERTO VARGAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.392.826 y V-14.399.044, y respectivamente
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Los hechos:
En fecha treinta (30) de abril de 2012, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, a instancia de la ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN ANGULO, presenta por ante este Tribunal demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del Ciudadano: JESUS ALBERTO VARGAS PARRA, en beneficio del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) años de edad.
En fecha siete (7) de mayo de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: JESUS ALBERTO VARGAS PARRA.
Riala a los folios doce (f. 12) y trece (f. 13) de la presente causa la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
En fecha primero (1) de octubre de 2012, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que el día dieciséis (16) de mayo de 2012, se notificó al ciudadano: JESUS ALBERTO VARGAS PARRA, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha tres (3) de octubre de 2012, este Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: MIGDALIA DEL CARMEN ANGULO Y JESUS ALBERTO VARGAS PARRA.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
“ÚNICO: Los padres se acodaron mantener la custodia del hijo con el padre ciudadano Jesús Alberto Vargas Parra.”

Las partes desean igualmente llegar a acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

“Primero: La madre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes, de forma alternada, los días sábado y domingo, desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las seis de la tarde (06:00pm), en el entendido que lo buscara en el hogar paterno y lo retornará en el horario indicado. La madre mantendrá contacto permanente en días de semana con su hija, vía telefónica.
Segundo: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, el hijo compartirán con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños del hijo compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa, el carnaval le corresponderá a la progenitora y la semana santa con el progenitor, lo cual se alternará en los años siguiente.
Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, previo acuerdo de ambos; no obstante las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: el hijo le corresponderá compartir con la madre el día veinticuatro (24) y veinticinco (25 de diciembre, y con el padre compartirá el día treinta y uno (31) de diciembre, y primero de enero, lo cual se alternará en los años siguientes, en el entendido que el resto de las vacaciones decembrinas serán iguales y compartidas entre ambos progenitores.
Sexto: En las vacaciones escolares, se dividirá todo el período en dos (02) partes iguales, correspondiéndole el primer período a la madre (siempre y cuando se encuentre la madre de vacaciones laborales, porque reside sola), y el segundo periodo le corresponderá al progenitor, lo cual se alternará en los años siguientes.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos del niño beneficiario de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del niño, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos prescinde de oír la opinión del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la Responsabilidad de Crianza y a su vez el Régimen de Convivencia Familiar del niño beneficiario de autos. De tal forma que es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Responsabilidad de Crianza y a su vez el Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: MIGDALIA DEL CARMEN ANGULO Y JESUS ALBERTO VARGAS PARRA, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3272-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:54 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez.

KP02-V-2012-001286
18/10/12
4/4
IVBT/SC/Carolina R.