ASUNTO: FP02-J-2012-001093
RESOLUCION Nº PJ0822012000673


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 16-10-2012, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MANRRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.551.965 y EGLA ELIZABETH SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.558.880, debidamente asistida por el Abogado HECTOR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 182.747, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, cada uno sin necesidad del consentimiento del otro; Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen en el 363 del Código Procesal Civil. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, se Homologa tal cual como lo solicitan al folio 03. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.-

El Juez (1º) de Mediación,


Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño

El (a) Secretario (a)


BAPC/Betzabeh.-