ASUNTO: FP02-J-2012-000131
RESOLUCION Nº PJ0822012000588

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Marlene Martinez, Jose Luis Pernia, Luz Mayri Pernia, YuliaVirgnia Pernia, Ingrid Pernia, Yenifer Pernia, Yenimar Karina Pernia, Ana Luisa Gamboa.
Abogado: Edgar Navas.
I.P.S.A. Nº 75.278


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE BERNABE PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.213, fallecido Ab-Intestato, en el Centro Diagnostico Integral Dr. Arnoldo Gabaldon, con sede en Caicara del Orinoco, el día 09 de Noviembre del 2011, a los ciudadanos MARLENY MARTINEZ QUIROGA (MADRE), JOSE LUIS, LUZ MAYRI, YULIA VIRGINEA, INGRID MARIAELENA PERNIA MARTINEZ (HIJOS), YENIFER ANDREA, YENIMAR KARINA PERNIA GONZALEZ, (MADRE) ANA LUISA GAMBOA SUAREZ, JORGE LUIS, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.588.419, V-15.073.958 V-15.073.909, V-17.661.560, V-17.660.631, V-20.495.212, V-20.495.213, V-15.245.225, los primeros sietes, (07) de los nombrados, actúan en su propio nombre y representación y la ultima de las nombradas actuando en nombre y representación de los menores, venezolanos, menores de edad de Diecisiete (17) Quince (15) Catorce (14) Doce (12) y Once (11), titulares de la cedula de identidad Nº V-26.278.458, V-26.278.453, V-26.278.454, V-27.956.619, V-27.956.617, respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACION.


DR. BERNABÉ ANTONIO PÉREZ CASTAÑO


LA SECRETARIA DE SALA,


DRA.


BAPC/Ryna Sano.-