ASUNTO: FP02-J-2012-001080
RESOLUCIÓN: PJ0822012000650

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: Lincoln Rodolfo Quito Araujo y Priscila Damas Da Silva, peruano y venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.019.927 y V-25.036.151; el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, para decidir, observa:
Por cuanto se constata y prueba del Sistema Automatizado que en fecha 08 de octubre del 2012 fue declarada Sin Lugar la demanda por DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: Lincoln Rodolfo Quito Araujo y Priscila Damas Da Silva, ya identificados y signada bajo el Nº FP02-J-2012-000988, en tal virtud, por no haber trascurrido el lapso de treinta (30) días para interponer la demanda, por vía de aplicación analógica y por mandato del articulo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no procede admitir el Divorcio 185-A. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A de Código Civil, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la demanda por apertura de Procedimiento de DIVORCIO 185-A. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------

EL JUEZ (1º) DE MEDIACION


DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASATÑO
LA SECRETARIA DE SALA

BAPC/DS ABG.