REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 02
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 16 de OCTUBRE 2012.
202° Y 153°
AUTO DE PRORROGA. CAUSA 2C-283-11
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Sistema De Responsabilidad De Adolescentes en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el encabezado del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al escrito presentado por la profesional del derecho Abg. YORLENY CARMONA GARCIA, en su condición de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En fecha 17-70-12 este Tribunal de Control fijó un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, para que la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es tribunal antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
I
De la identificación del Imputado:
(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
II
De la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico
La citada profesional del Derecho, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de UN (01) folio útil, el día LUNES 16-10-12, el cual fue recibido por este tribunal, que riela al folio 71 de la presente causa, en esa misma fecha con la causa correspondiente y se tuvo para decidir. Ahora bien, el articulo 314 del texto adjetivo, establece que vencido el plazo fijado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, evidenciándose claramente que dicho requerimiento lo realizo dentro de las formalidades exigidas en la ley, toda ve que el plazo había vencido el 16 de Octubre del presente año.
III
De los fundamentos de la Decisión
Así las cosas, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal, se hacen las siguientes consideraciones:
considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente acordar la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Publico en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, toda vez que la Fiscal quinta del Ministerio Publico, realizo una revisión exhaustiva del expediente bajo estudio y pudo evidenciar que la acción penal no se encuentra prescrita, en virtud de que el expediente fue aperturado inicialmente por un delito menor como lo es de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE, previsto en el articulo 218 numeral 3º y 222 numeral 1º, respectivamente del Código Penal, pero durante la investigación no se han incorporado nuevos elementos de convicción, que orientan a esta representación sobre si se debe acordar el sobreseimiento o presentar acusación fiscal por la presunta comisión estos tipos penales, para lo cual se requiere un tiempo considerable para poder dictar el acto conclusivo de manera razonada y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“….ART. 314. —Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.…. (Lo subrayado del tribunal)”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que el representante del Ministerio Publico, puede solicitar motivadamente una prorroga hasta por un máximo de treinta días adicionales a los ciento veinte días, que fueron ya otorgados; para presentar el acto conclusivo correspondiente, siempre que lo solicite vencido el lapso, establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante del Ministerio Publico solicito en forma oportuna la prorroga en cuestión, toda vez que el lapso se encuentra vencido en fecha 16 de Octubre de 2012, de igual forma la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER LA PRORROGA, la cual será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día martes 16-10-2012 hasta el 15-11-2012, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho ABG. YORLENI YESEIRA CARMONA SEQUERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en lo que se refiere a que se le CONCEDA UNA LA PRORROGA, la cual será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día martes 16-10-2012 hasta el 15-11-2012, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente, en contra del joven adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ

EL SECRETARIO
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se compulsó copia y se libraron las respectivas boletas, se remitió la causa a la fiscalía quinta del Ministerio Público. Decisión consta de cuatro (04) folios útiles. Sin Enmienda y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS

CAUSA Nº 2C-283-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0206- 11