REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2010-000345
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
DEMANDADO: Thamara Alfonso Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6670769; domiciliada en gato negro Catia casa s/n Caracas, Distrito Capital
ADOLESCENTE: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de diecisiete (17) años de edad.
DEFENSOR PÚBLICO: Euclides José Herrera, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra
MOTIVO Sentencia Definitiva de Juicio en la causa de Colocación Familiar en Entidad de Atención.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada en fecha 30 de Noviembre de 2010, por los integrantes del Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, garantizándole el Derecho a la Integridad Personal, este derecho comprende la integridad física, síquica y moral, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de igual manera con las atribuciones conferidas en el articulo 160 literal (b) ejusdem, contra la ciudadana Thamara Mileidi Alfonso Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.670.769.
Se evidencia de los hechos narrados lo siguiente:
“…en fecha 18/10/2010,… compareció por ante el Despacho del Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, la ciudadana Carolina Ceballos Chacón… con el fin de informar que en su casa se encontraban los adolescentes se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna … desde hace un mes aproximadamente, luego de que su hermano mayor les diera alojamiento por unos Díaz, ya que se vinieron de Caracas y son conocidos de él,… transcurrido todo ese tiempo y ellos seguían allí no trabajaban, no estudiaban …. Por otro lado indico que no ha tenido comunicación con la madre o algún familiar de los adolescentes lo único que sabe es que está supuestamente se encuentra en Caracas y que no los puede tener y no conoce de otro familiar… . En consecuencia, este despacho en ese momento estableció comunicación vía telefónica con la madre de los adolescentes… ciudadana Thamara Mileidi Alfonso Díaz…; la cual manifestó que no puede tenerlos junto a ella porque teme por su seguridad y la de sus hijos puesto que según sus alegatos allí los andan buscando para agredirlos. Por consiguiente este Consejo… basándose en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera en nuestras atribuciones conferidas en el articulo 160 literal (b) ejusdem… se procedió a Dictar Medida de Abrigo en la Unidad de Protección Integral Las Flores de Ofelia en San Carlos estado Cojedes, al adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna … y se ordeno el reingreso de su hermano el adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna...”

En fecha 02 de diciembre de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial, le dio entrada y admitió la demanda. Se aperturó Procedimiento Ordinario, ordenando la notificación de las partes y de la Fiscal IV del Ministerio Público. Igualmente se fijo una audiencia especial, a los fines de oír al adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública de estado Cojedes, para la designación de un Defensor Público, para que asistiera al adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió oficio Nro. CUR-DP-COJ-1468-10, proveniente de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, mediante el cual informa de la designación del Abg. Euclides Herrera, como Defensor Público Primero del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2011, se celebró audiencia especial. Se dejó constancia de la comparecencia del educador comunitario del IDENA, los ciudadanos Miguel Ceballos y Carolina Ceballos. Así como de la representación Fiscal del Ministerio Público. En esa oportunidad fue oída la opinión de las partes, del adolescente y de la representación Fiscal.
En la misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, revocó la medida provisional de abrigo dictada en sede administrativa en fecha 18 de octubre de 2010 y como consecuencia fue dictada medida provisional de Colocación familiar en el hogar del ciudadano Miguel Arcángel Ceballos Chacon. Se ordenó el seguimiento de la medida por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito. Asimismo, se ordeno la práctica de Informe Integral al padre sustituto del adolescente. Igualmente, se ordeno al ciudadano Miguel Ceballos, a inscribir al adolescente en una unidad o misión educativa. Se ordeno fijar oportunidad para celebrar audiencia especial, a los fines de oír a la progenitora del adolescente, ciudadana Tamara Alfonso Díaz, en su condición de progenitora de la demandada de autos.
En fecha 28 de febrero de 2011, se celebra la audiencia especial con el objeto de oír a la progenitora del adolescente, Así mismo se informó a los presente que este Tribunal mediante auto aparte, fijara el día para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha 01 de marzo de 2011, se fijó oportunidad de audiencia para el día 07/04/2011, a las ocho y media de la mañana (08:30 am), para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Así mismo se informó a la parte demandante que debe consignar el escrito de promoción de pruebas y a la parte demandada el escrito de contestación junto con el de pruebas dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abg. Euclides Herrera, en su condición de Defensor Público Primero. Se dejó constancia que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 07 de abril de 2011, se celebró audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se dejó constancia de la presencia del Defensor Público. Se admiten las pruebas promovidas en su oportunidad por el Defensor Público. Se prolongó la audiencia hasta tanto conste en autos las actuaciones solicitadas.
En fecha 13 de abril de 2011, se recibió oficio Nro. 091, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual hizo entrega del Informe Técnico Parcial de Idoneidad, del ciudadano Miguel Arcángel Ceballos Chacón.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público, mediante la cual solicita se fije audiencia especial con el fin de oír al ciudadano: Antonio José Ceballos.
En fecha 03 de agosto de 2011, este Tribunal acuerda fijar oportunidad para el día 06 de octubre de 2011, a los fines de celebrar audiencia especial para oír al ciudadano: Antonio José Ceballos.
En fecha 06 de octubre de 2011, se celebró audiencia especial donde fue oído el ciudadano: Antonio José Ceballos, en presencia del Defensor Público. Se admite la prueba de experticia consistente en el Informe Técnico Parcial de Idoneidad, del ciudadano Miguel Arcángel Ceballos Chacón, que fue ordenada en la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Concluyendo la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se ordenó remitir el presente al asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, le dio entrada y fijó audiencia de juicio para el día 08 de noviembre del 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Se libró boleta de notificación a las partes.
En fecha 08 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio. Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Antonio Ceballos, Carolina Ceballos y Miguel Ceballos y del Defensor Público y por cuanto no compareció la progenitora del adolescente de autos, se acordó, diferir la presente audiencia, para el día 30 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se celebró audiencia de juicio Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Antonio Ceballos y Miguel Ceballos, de la Fiscal IV del Ministerio Público y del Defensor Público, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 12 de diciembre de 2011, a los fines de que sea consignada la dirección del adolescente y la Partida de Nacimiento del mismo, la cual es prueba fundamental en el presente juicio.
En fecha 12 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia especial, en donde fue oída la opinión del adolescente: se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del Defensor Público y del Ministerio Público.
En la misma fecha y mediante acta separada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de Juicio, donde se evacuaron las pruebas admitidas en la Fase de Sustanciación, se revoco la medida de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano: Miguel Ceballos y se le otorgo la Custodia preferente a la madre ciudadana Thamara Alfonso Díaz y una vez conste en autos las pruebas requeridas, se fijará nueva oportunidad para continuar con la audiencia de Juicio.
En fecha 11 de mayo del 2012, este Tribunal mediante auto expreso acuerda fijar para el día 24 de mayo de 2012, oportunidad para la continuación de la audiencia de Juicio.
En fecha 24 de mayo de 2012, se da continuidad a la audiencia de juicio, dejando constancia de la incomparecencia de las partes, encontrándose presente la representación Fiscal quien solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, la cual fue fijada para el día 31 de mayo de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, se da continuidad a la audiencia de juicio, visto lo solicitado por la representación fiscal y la defensa publica, se acuerda oficiar al SAIME, a los fines de que remitan los datos filiatorios del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, una vez conste en autos las pruebas requeridas, se fijará nueva oportunidad para continuar con la audiencia de juicio.
En fecha 26 de septiembre del 2012, este Tribunal mediante auto expreso acuerda fijar para el día 15 de octubre de 2012, oportunidad para la continuación de la audiencia de Juicio
En fecha 15 de octubre de 2012, se da continuidad a la audiencia de juicio, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la representante del Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, ciudadana María Paèz, la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Becerra y el Defensor Público Abg. Euclides Herrera, donde fueron expuestas las conclusiones por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público y se hizo el pronunciamiento oral de la sentencia.

CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso. Dándoles el valor que se expone a continuación:
Se valora la copia de Cédula de Identidad del adolescente Enyerben Daniel Alfonso Díaz, de la que se evidencia que tiene garantizado el derecho a la identificación y de la misma se desprende que lleva los apellidos de la progenitora. Así se declara.
Se valora la declaración del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, quien fue oído conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que, manifestó encontrarse viviendo con la progenitora y que comparte con su familia de origen, ya que cuando estaba con el padrastro este lo maltrataba. Así se declara.
Se valora el Informe Técnico Parcial de Idoneidad del ciudadano Miguel Arcángel Ceballos, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual fue evacuado y aclarado por los expertos en la audiencia de juicio, para dar por demostrado que el mencionado ciudadano no es idóneo, por ser una persona inestable y que no asumió la responsabilidad de crianza, ni mucho menos su rol de padre sustituto, para continuar con la colocación familiar, del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de igual forma fue recomendado que el adolescente fuese ingresado con la madre o cualquier otro familiar de origen. Así se declara.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones del Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, cuyas pruebas documentales se evacuaron en audiencia, las cuales por no haber sido impugnadas este tribunal las valora, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que el adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, se encontraba viviendo con el ciudadano Miguel Ceballos y la progenitora ciudadana Thamara Mileidi Alfonso, no podía tenerlo con ella, por lo que, fue dictada Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención, posteriormente revocada por el Tribunal decretando Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar del ciudadano Miguel Ceballos. Así se declara.

CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE

Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes, y es así como en su artículo 75 establece que:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
De la norma antes transcrita, se desprende que el estado garantizara la protección a las familias como asociación, donde existen relaciones de igualdad, encontrándose presentes los derechos, deberes y valores que deben regir a esa organización, que son de gran importancia para el crecimiento y formación de todo niño, niña y adolescentes, por lo que deben vivir y ser criados por la familia de origen.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8, desarrolla el principio de interés superior de la siguiente manera:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Que en consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Es así que, autores como Juárez M. (1988), citado por Domínguez M. (2008), en su obra Manual de Derecho de Familia, señala que:

La familia sigue siendo una correa de transmisión de las ideologías de una generación a otra. Es el caldo donde proliferan los valores y se regenera el tejido social, por eso la familia constituye el mejor antídoto contra la anomalía y la desorganización social.

Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado en la declaración de la ciudadana: Thamara Mileidi Alfonso que el adolescente se encuentra viviendo con ella y por cuanto el mismo ha manifestado querer vivir con su progenitora, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 8, 25, 26 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la reinserción definitiva del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en el hogar de su madre ciudadana: Thamara Mileidi Alfonso, el cual ya se encuentra viviendo con ella. Así se establece.
Así mismo, el grupo familiar del hogar materno, debe asistir a un programa de fortalecimiento familiar, por cuanto el adolescente ya se encuentra viviendo con la progenitora no se ordena realizar informe de realizarse seguimiento.
CAPITULO V
DECISIÓN

En merito de lo expuesto esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le y resuelve:
PRIMERO: Sin lugar la Medida de Colocación Familiar y en consecuencia, se ordena la reinserción definitiva del adolescente se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en el hogar materno, bajo la responsabilidad de la ciudadana Thamara Mileidi Alfonso venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6670769. Así se decide.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Thamara Mileidi Alfonso y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar. Así se decide.
Dada en San Carlos, diecisiete (17) días del mes de octubre (10) de dos mil doce (2012).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha, siendo las 2:54 p.m., se publicó la presente decisión, la
cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000079.
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo