REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 09 de Octubre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000971

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Deivis José Aguiar Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.515.104 y Yurmary Yosemit Ortega Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.865
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (02) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Subsanadas como han sido las omisiones del escrito libelar presentado en fecha 27/09/2012, por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de la derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (02) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Deivis José Aguiar Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.515.104, domiciliado en el sector La Fundación K, calle Y. casa Nro. 02-04, Municipio Libertador, estado Carabobo y Yurmary Yosemit Ortega Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.865, domiciliada en el sector El Retazo, calle Milagrosa, casa Nro. 64, Municipio San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento Nro. 162, tomo: XXVI, año 2008 del niño Enyerber José Aguiar Arteaga y acta de nacimiento Nro. 2229, correspondiente a la niña SE OMITEN NOMBRES, que rielan al folio tres (3) y ocho (8) del presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02/10/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se dictó despacho saneador a los fines de instar a las partes a que consignaran Acta de Nacimiento de la niña SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 04 de octubre de 2012, se recibió por parte de la Fiscal IV del Ministerio Público, copia simple de la respectiva acta, y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual lace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Por otra parte, establece el artículo 386 ejusdem el contenido de la Convivencia familiar y en este sentido prevé lo siguiente:
Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Así mismo, consagra el artículo 387 y 518 lo siguiente:
Artículo 387: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. (1er. aparte)
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.

Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Deivis José Aguiar Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.515.104 y Yurmary Yosemit Ortega Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.865, en donde se estableció lo siguiente:
• PRIMERO: El padre compartirá con los niños, dos (02) fines de semana al mes, retirándolos del hogar materno el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm) y regresándolos al hogar de la madre, a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del día domingo.
• SEGUNDO: Para las vacaciones escolares, el padre compartirá con los niños los primeros (15) días y el resto lo compartirán con la madre.
• TERCERO: En el mes de diciembre, los niños compartirán con el padre desde la fecha del veinticuatro (24) hasta el veintiséis (26) del mismo mes, a las tres de la tarde (3:00 pm).
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulneran los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (02) años de edad, respectivamente, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Deivis José Aguiar Guevara y Yurmary Yosemit Ortega Mendoza,. Y así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Marleni Del Carmen Alvarado Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.961.450 y Héctor Rafael Franco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.666; a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (02) años de edad, respectivamente. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000648.