REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000801

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Marvis Navarro
Solicitante Avelicio Antonio Meneses Villegas
Motivo Justificativo de Testigo

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-000801. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia el ciudadano: Avelicio Antonio Meneses Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.348, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abg. Marvis Navarro. En razón de la incomparecencia de la solicitante y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000654.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.