REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000800
SOLICITANTE: Magaly Josefina Sandoval Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.427.
ABOGADO
ASISTENTE: Alberto G. Zerpa O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.309.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Magaly Josefina Sandoval Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.427, debidamente asistida en este acto por el Abogado Alberto G. Zerpa O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.309, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al adolescente y al niño, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana: Abrahan Josefina Sandoval Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.470. Asimismo solicitó le sea expedida copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto; acompaña a la solicitud: Copia Certificada de las Actas de Nacimiento del adolescente y del niño.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 06/08/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 03/10/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Abrahan Josefina Sandoval Heredia.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Abrahan Josefina Sandoval Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.470, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Magaly Josefina Sandoval Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.427. Expídase por secretaria las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud, de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000642.
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