REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000603
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Yamileth Mendoza Solórzano y José Luis Pérez Tejera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.009 y V-10.994.744, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.
II
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Yamileth Mendoza Solórzano y José Luis Pérez Tejera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.009 y V-10.994.744, respectivamente; debidamente asistidos para este acto por el Abogado José Ismael Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.154, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 06/02/1999; por cuanto desde hace mas de seis (06) años, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; lo cual es evidentemente demostrado con el original de las Actas de Nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 10/07/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia preliminar para el día 26/07/2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la adolescente y a la niña antes identificadas.
Mediante auto de fecha 30/07/2012 este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada para el día 26/07/2012 para el día 21/09/2012 a las 11:00 de la mañana, en virtud de que no se dio despacho.
En fecha 20/09/2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada Lorenz Ceballo, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Publico, a los fines de informar que los Fiscales de la Fiscalía IV de San Carlos estado Cojedes, no podrán asistir a la audiencia fijada para el día 21/09/2012 ya que para ese día estaban fijadas actividades institucionales del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia el día 21/09/2012, fueron oídas la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.
III
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Yamileth Mendoza Solórzano y José Luis Pérez Tejera, procrearon (02) hijas, de nombres: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; lo cual es evidentemente demostrado con el original de las Actas de Nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES; sometido al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación a la adolescente y a la niña SE OMITEN NOMBRES, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores.
b. La Custodia de la adolescente y de la niña: SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por la madre ciudadana: Yamileth Mendoza Solórzano, habitando con ella en su lugar de residencia.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor pasará a sus hijas una asignación mensual del treinta por ciento (30%) del ingreso de su sueldo, igualmente el progenitor sufragará y contribuirá con la totalidad del monto de los gastos por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar de la adolescente y de la niña, tomando en cuenta el listado de útiles emitido por el Colegio donde estudien; así como los gastos de medicinas y la actualización de datos filiatorios en el Seguro Social y Pólizas que cubre el organismo donde trabaja el padre. En la oportunidad que al progenitor le sean cancelados la bonificación de fin de año por parte del ente público o la empresa privada a la cual este adscrito, realizará un aporte equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que perciba por tal concepto, para la compra y regalo navideño de sus hijas.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrán un régimen de visitas libre, es decir, que podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán las mismas, en un horario comprendido entre las 09:00 de la mañana hasta las 08:00 de la noche del día en que desee realizar la visita.
Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud, serán recurridos en una demanda por aparte.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Yamileth Mendoza Solórzano y José Luis Pérez Tejera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.009 y V-10.994.744, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día seis (06) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, según acta Nº 01, año 1999, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; por el contrario satisface los derechos que les asiste, a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000640
La Secretaria_______________.
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