REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 05 de Octubre de 2012 de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000317

DEMANDANTE: José Alberto Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.156.402
DEMANDADA: Yusgreibith Susana Garrido Lozada, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.301.334
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) meses de edad
MOTIVO: Restitución de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano José Alberto Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.156.402, domiciliado en la Calle Páez, cruce con Avenida Bolívar, Edificio Santa Eduvigis II, piso 2, Apartamento Nro. 22, Tinaquillo estado Cojedes, asistido para este acto por el profesional del Derecho Jesús Segundo Bocaney Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.710, contra la ciudadana Yusgreibith Susana Garrido Lozada, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.301.334, domiciliada en la calle Páez, cruce con Avenida Bolívar, Edificio Santa Eduvigis II, piso 2, Apartamento Nro. 22, Tinaquillo estado Cojedes, en el cual solicita la Restitución de Custodia en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) meses de edad, manifestado que la ciudadana Yusgreibith Susana Garrido Lozada, antes identificada, no se encuentra en condiciones óptimas para el cuidado del niño y está imposibilitada de ejercerla; así mismo, solicita Medida Preventiva de entrega inmediata del niño SE OMITE NOMBRE, basándose en los principios Fomus Bonis Iures y Periculum In Mora.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 04/10/2012, se le da entrada y se admite, teniéndose para decidir lo que sea de Ley.
Ahora bien, de los anexos que acompañan el escrito libelar, ésta Juzgadora observa que:
Inserto al folio once (11), se encuentra Certificado de Nacimiento EV-25, de fecha 30/07/2012, en que se muestran los siguientes datos: Acta de Nacimiento Nro. 651, tomo 03, folio 651, emitido por la Oficina de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Joaquina De Rotondaro”, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, quedando demostrado que de la unión estable de hecho, entre el ciudadano José Alberto Sánchez Torrealba y la adolescente Yusgreibith Susana Garrido Lozada, procrearon un (1) hijo de nombre SE OMITE NOMBRE, de dos (2) meses de edad; Además se evidencia de las actas consignadas, la condición emocional que presenta la demandada de autos.
Bajo esas premisas y vista la solicitud de Restitución de Custodia y la Medida Preventiva de la entrega inmediata del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) meses de edad, realizada por la parte demandante quien invoca el principio del Fomus Bonies Iures y Periculum In Moral. Ésta Juzgadora, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia de la pretensión interpuesta, realizando las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 358 y 359, dispone:

Artículo 358: Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 359: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
“El padre o la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”.


Por ende, cabe precisar que la demanda presentada por el ciudadano José Alberto Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.156.402, contra la ciudadana Yusgreibith Susana Garrido Lozada, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.301.334, en el cual solicita la Restitución de Custodia en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) meses de edad; es improcedente, por cuanto la Restitución de Custodia, es una Institución destinada a restablecer el derecho cuando éste le ha sido otorgado por Decisión Judicial preferentemente a determinada persona y no consta en el presente asunto decisión judicial que acredite l derecho preferente de custodia alguna a los progenitores y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Improcedente la pretensión contenida en el libelo de la demanda de Restitución de Custodia presentada por el ciudadano José Alberto Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.156.402, contra la ciudadana Yusgreibith Susana Garrido Lozada, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.301.334, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto no consta en el presente asunto, decisión judicial que acredite al derecho preferente de custodia alguna a los progenitores.
Segundo: Devuélvanse los recaudos que contiene el escrito que da origen a esta declaratoria a quien lo presentó, previa certificación por secretaría. Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos de ley.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ0062012000625.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.