REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2008-000148
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
DEMANDADA: Maryoli Cristina Martínez Inojosa, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.483 (de cujus)
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), seis (06), once (11), seis (06), cuatro (04) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Extinción de Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Falcón (actualmente Municipio Tinaquillo) estado Cojedes, contra la ciudadana Maryoli Cristina Martínez Inojosa, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.483, en beneficio de los niños y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), seis (06), once (11), seis (06), cuatro (04) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de septiembre de 2008, se recibió escrito presentado por parte de los Integrantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, mediante el cual solicitó Medida de Protección Innominada, a favor de los niños y el adolescente antes identificados.
En fecha 01 de octubre de 2008, éste Tribunal le dio entrada y lo admitió, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2008, se recibió oficio Nro. 489-08, de fecha 30/09/2008, proveniente del Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en el que remite acta de entrevista realizada al niño SE OMITEN NOMBRES, en su condición de tía materna de los niños mencionados, de fecha 25/09/2008.
En fecha 10 de marzo de 2009, se fijó audiencia para el día 26/03/2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de oír a las partes contendientes.
En fecha 26 de marzo de 2009, se celebró la audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar. Se dejó constancia de la incomparecencia de las partes interesadas, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 14/04/2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se ordenó notificar a las partes.
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia en el procedimiento por motivo de Colocación Familiar. Se dejó constancia de la presencia de la representación fiscal y de las partes interesas. En 06 de mayo de 2009, se recibió oficio Nro. 512, proveniente de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, mediante el cual informó sobre la designación del Abg. Euclides Herrera, como Defensor Público Primero, a los fines de asistir los derechos e intereses de los niños de autos.
En fecha 07 de mayo de 2009, se recibió Escrito de Pruebas, presentado por el Defensor Público Primero, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 12 de mayo de 2009, se acordó oficiar a los integrantes del equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, a los fines de que realizaran las respectivas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a las ciudadanas Alba Luisa Roque Cubillan, Teresa Cancines y Gloria Rodríguez.
En fecha 07 de mayo de 2009, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentada por el Defensor Público Primero.
En fecha 11 de junio de 2009, se recibieron cuatro (04) oficios signado bajo el Nro. 151; 153; 154, 155 y 152, correspondiente a los Informes Técnico Integral de Idoneidad realizado a los ciudadanos Norma Cristina Inojosa Míreles; Isabel Teresa Cancines, Gloria Rodríguez Patiño, José Rodrigo Jaramillo Montoya, y Alba Roque, respectivamente.
En fecha 15 de junio de 2009, se fijó audiencia para el día 13/07/2009, a las diez de la mañana (10:00 am), para celebrar el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la presencia de las partes notificadas y de la representación fiscal. En la misma, se decreto medida provisional de Colocación Familiar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 17/09/2009, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de oír a la parte demandante.
En fecha 17 de septiembre de 2009, se celebró audiencia. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante y de la representación fiscal, por lo que se difirió la audiencia para el día 02/11/2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para revisar la medida.
En fecha 02 de noviembre de 2009, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se declaró desierto el acto y se fijó nueva oportunidad, para el día 08/12/2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, consignó Acta de Defunción Nro. 196, tomo: I, folio 196, año 2009, correspondiente a la ciudadana Maryoli Cristina Martínez Inojosa, quien era parte demandada en el presente asunto, la cual se encuentra inserta en el folio 187 y 188, del presente asunto.
En fecha 04 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, a los fines de consignar escrito, constante de cuatro (4) folios útiles y dos (2) anexos.
Para la misma fecha, el ciudadano José Rodríguez Jaramillo Montoya, consignó escrito contante de dos (2) folios útiles, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Colocación Familiar decretada y revoque la Medida de Colocación Familiar de fecha 13/07/2009, en el hogar de la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño en beneficio de la niña Rosmary Jaramillo.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se celebró la audiencia. Se dejó constancia de la presencia de las partes interesas y se acordó fijar audiencia mediante auto aparte.
En fecha 04 de octubre de 2010, se fijó audiencia para el día 18/10/2009, a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.). Se ordenó notificar a las partes.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió oficio Nro. 147, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual hace entrega del Informe de Seguimiento del ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya; oficio Nro. 148, de la ciudadana Gloria Rodríguez; oficio Nro. 149, de la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles y oficio Nro. 150, correspondiente al Informe de Seguimiento de la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se celebró la audiencia. Se dejó constancia de la presencia de los intervinientes y de la incomparecencia de la cuidada Norma Cristina Inojosa Míreles. Se fijó nueva oportunidad para el día 22/11/2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se ordenó la notificación de la ciudadana Norma Inojosa Míreles, a los fines de que consigne las Actas de Nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se celebró audiencia. Se dejó constancia de la presencia de los intervinientes, de la representación fiscal y de la Defensa Pública. En la misma, éste Tribunal resolvió la reinserción de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su familia de origen, constituido por progenitor, ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya y se acordó el Informe de Seguimiento por parte de los integrantes del Equipo Multidisciplinario.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se celebró la audiencia y se ordenó la notificación de la ciudadana Norma Inojosa, a los fines que comparezca a la audiencia fijada para el día 22/10/2010.
En fecha 18 de noviembre de 2010, éste Tribunal publicó el fallo de la audiencia celebrada en fecha 10/11/2010; en cual revocó la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 13/07/2009 en el hogar de la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño y se ordenó la reinserción de las niñas SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su familia de origen, constituido por su progenitor. Así mismo se acordó la realización de cuatro (4) informes de Seguimiento trimestrales en el hogar donde residen las niñas mencionadas.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se celebró audiencia en la cual se ordenó la reinserción de la niña Aurimar Alejandra Roque, en el hogar de su padre biológico, ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza.
En 24 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nro. 192, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consigna el Informe Técnico Integral de Idoneidad del ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se publicó el fallo de la audiencia celebrada en fecha 22/11/2010, quedando establecida la dispositiva de la siguiente manera. Primero: Reintegrar a la niña en el hogar de su familiar de origen, constituido por su progenitor, ciudadano Arturo Eduardo Roque Mendoza…(omissis)… se ordenó el seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario en un lapso trimestral en hogar donde reside la niña SE OMITEN NOMBRES, así como también el hogar de la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, abuela materna del niño SE OMITEN NOMBRES
En fecha 14 de marzo de 2011, se recibieron dos (2) oficios Nro. 055 y Nro. 056, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignan Informe de Seguimiento de la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan y José Rodrigo Jaramillo Montoya.
En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió oficio Nro. 067, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consigna Informe Técnico de Idoneidad de la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles.
En fecha 24 de marzo de 2011, se fijó audiencia para revisión de la medida, para el día 05/05/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública; asimismo, se deja constancia de comparecencia de la ciudadana Norma Inojosa Míreles y resolvió la reintegración de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de su familia de origen ampliada, constituido por la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, en su condición de abuela materna.
Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2011, se publicó el fallo de la audiencia celebrada en fecha 05/05/2011.
En fecha 14 de junio de 2011, se recibieron tres (03) oficios Nro. 127 y Nro. 128, Nro. 129 y Nro. 126, provenientes del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual entrega los Informes de Seguimiento de la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan, Gloria Rodríguez Patiño, José Rodrigo Jaramillo Montoya y Norma Cristina Inojosa Míreles, respectivamente.
En fecha 20 de junio de 2011, se fija audiencia para el día 29/06/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo el día para celebrar la audiencia, el Tribunal resolvió Revocar la Custodia otorgada al ciudadano Arturo Roque Mendoza en fecha 22/10/2010 y se ordenó reintegrar a la niña Aurimar Alejandra Roque en su familia de origen ampliada, constituida por la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan y se homologó el régimen de convivencia familiar.
En fecha 19 de julio de 2011, se publicó el fallo de la audiencia celebrada en fecha 29/06/2011.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibieron cuatro (4) oficios, Nro. 237; 238; 239 y 240, provenientes del Equipo Multidisciplinario, mediante los cuales remiten Informe de seguimiento de los ciudadanos José Rodrigo Jaramillo Montoya, Gloria Rodríguez Patiño, Norma Cristina Inojosa Míreles y Alba Luisa Roque Cubillan.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibieron tres (3) oficios, Nro. 055; 056; 057 y 058, provenientes del Equipo Multidisciplinario, mediante los cuales remiten Informe de seguimiento de los ciudadanos José Rodrigo Jaramillo Montoya, Gloria Rodríguez Patiño, Norma Cristina Inojosa Míreles y Alba Luisa Roque Cubillan.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibieron tres (3) oficios, Nro. 129; 127; 128 y 130, provenientes del Equipo Multidisciplinario, mediante los cuales remiten Informe de Seguimiento de los ciudadanos Gloria Nini Rodríguez Patiño, Alba Luisa Roque Cubillan, Norma Cristina Inojosa Míreles y José Rodrigo Jaramillo Montoya. Informando en el oficio Nro. 129, que la ciudadana Gloria Nini Rodríguez Patiño, se mudó a la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y que el ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, le otorgó autorización notariada para que ejerciera la representación legal de la niña Carmen María Jaramillo Rodríguez.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario, cuatro (4) oficios Nro. 172, 173 y 174, mediante los cuales remiten Informe de seguimiento de los ciudadanos José Rodrigo Jaramillo Montoya, Norma Cristina Inojosa Míreles y Alba Luisa Roque Cubillan. Y el oficio Nro. 171, en el que informan que no se realizó el informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana Gloria Rodríguez, en virtud que se mudó a la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
Ahora bien, vista la consignación de los Informes de Seguimientos realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia de las conclusiones y recomendaciones por parte de la Trabajadora Social, que los mismos se encuentran de manera favorable y a este respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define en su artículo 75° lo siguiente:
Artículo 75º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se han reintegrado los niños y adolescentes en su familia de origen, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto de Colocación Familiar, a favor de los niños y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), seis (06), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, por cuanto las mismos fueron reintegrados a su familia de origen ampliada.
SEGUNDO: Se reintegra la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y seis (06) años de edad, en su familia de origen, constituida por su progenitor, ciudadano José Rodrigo Jaramillo Montoya, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.670.659, domiciliado en la Avenida Ricaurte, cruce con la calle Arismendi, casa Nro. 1-97, Tinaquillo Estado Cojedes
TERCERO: Se reintegra la niña SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad, en su familiar de origen ampliada, constituida por la ciudadana Alba Luisa Roque Cubillan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.246, en su condición de tía paterna, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, vereda II, casa Nro. 2-29, a una cuadra de la plaza Banco Obrero, Tinaquillo Estado Cojedes.
QUINTO: Se reintegran los niños Luís Arturo Roque, Jesús Manuel Martínez y Oscar Alexander Martínez, en su familia de origen ampliada, constituida por la ciudadana Norma Cristina Inojosa Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.862, en su condición de abuela materna, domiciliada en el sector El Consejo, calle Primero de Mayo, casa Nro. 08-09, Tinaquillo estado Cojedes.
SEXTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
SEPTIMO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
OCTAVO: Notifíquese a los ciudadanos José Rodrigo Jaramillo Montoya, Alba Luisa Roque Cubillan, y Norma Cristina Inojosa Míreles, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.670.659; V- 10.321.246 y V- 9.531.862, respectivamente, de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000608.
La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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