REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-S-2007-000076


SOLICITANTES: Carmen Aurora Herrera, Pedro José Licon Herrera, Andrés Maene Licon Pérez, José Asdrúbal Licon Pérez, Migsaida Yaneth Licon Pérez, Yovanny Rafael Licon Pérez y Marielys Yasmin Mireles Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.536.611, 11.962.270, 12.366.267, 14.900.481; 14.900.506, 16.776.759 y 20.269.074 respectivamente.
BENEFICIARIO: Raimer Lorenzo Mireles Pérez, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.206.
ASUNTO: Extinción de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, requerida por los ciudadanos: Carmen Aurora Herrera, Pedro José Licon Herrera, Andrés Maene Licon Pérez, José Asdrúbal Licon Pérez, Migsaida Yaneth Licon Pérez, Yovanny Rafael Licon Pérez y Marielys Yasmin Mireles Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.536.611, 11.962.270, 12.366.267, 14.900.481; 14.900.506, 16.776.759 y 20.269.074 respectivamente, en beneficio del joven adulto, ciudadano: Raimer Lorenzo Mireles Pérez, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.206.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el joven adulto, ciudadano Raimer Lorenzo Mireles Pérez, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.206, en su condición de beneficiario, mediante la cual solicitó se le haga entrega de la totalidad del dinero que le corresponde, existente en el presente asunto, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, para lo cual consignó copia simple de su cédula de identidad.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 25/09/2012, este Tribunal acordó: agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio diez (10) del expediente, Acta Nº 26, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, que el ciudadano Raimer Lorenzo Mireles Pérez, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano: Raimer Lorenzo Mireles Pérez, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto por motivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho
(2008) en beneficio del joven adulto Raimer Lorenzo Mireles Pérez, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.206, consecuencia se ordena la entrega de la totalidad de parte que le corresponde al joven adulto.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional del estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones O.C.C., de este Circuito Judicial, de la presente decisión, a los fines de que realice la entrega de la totalidad del dinero al joven adulto, ciudadano Raimer Lorenzo Mireles Pérez, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.206.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos: Carmen Aurora Herrera, Pedro José Licon Herrera, Andrés Maene Licon Pérez, José Asdrúbal Licon Pérez, Migsaida Yaneth Licon Pérez, Yovanny Rafael Licon Pérez y Marielys Yasmin Mireles Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.536.611, 11.962.270, 12.366.267, 14.900.481; 14.900.506, 16.776.759 y 20.269.074 respectivamente, de la presente decisión. Líbrense las boleta correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620120006907.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________