REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000265

SOLICITANTES: Rosangela Rivas Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.658 y José Argimiro Rodríguez Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.911.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los adolescentes y del niño SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Rosangela Rivas Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.658 y José Argimiro Rodríguez Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.911; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere se decrete la Ejecución Forzosa de la deuda que mantiene el Obligado Alimentario y sean calculados los intereses de mora.

Mediante auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Rosangela Rivas Landaeta y José Argimiro Rodríguez Villalonga, homologado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), se acordó la Ejecución Voluntaria donde el ciudadano José Argimiro Rodríguez Villalonga, dio cumplimiento voluntario a la referida decisión según lo informado a este Tribunal por medio de la diligencia recibida en fecha 28/09/2012, de esta forma:… “el cual tiene una deuda pendiente de la solicitud de ejecución voluntaria por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), de los cuales el ciudadano José Argimiro Rodríguez Villalonga, depositó en fecha 23-08-2012, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), quedando pendiente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) que a la fecha no ha cancelado por lo tanto solicito la ejecución forzosa del demandado”…

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: José Argimiro Rodríguez Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.911; dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará en dos (02) partes, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el día quince (15) de cada mes y CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el día treinta (30) de cada mes, el ultimo monto correspondiente al día treinta (30), serán distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en dinero efectivo y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en Cesta Ticket, correspondiente al año dos mil doce (2012), una deuda pendiente que mantiene el referido ciudadano, de la solicitud de ejecución voluntaria decretada en fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), de los cuales depositó en fecha 23-08-2012, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), quedando pendiente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de TRECE BOLIVARES (Bs. 13,00), haciendo un total de MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 1.313,00), dicho monto deberá retener el ente empleador y cancelar directamente a la ciudadana Rosangela Rivas Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.658, en dos (02) cuotas distribuidas de la siguiente manera: una primera parte el día quince de octubre de dos mil doce 15/10/2012, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 656,50) y una segunda parte el día treinta y uno de octubre de dos mil doce 31/10/2012, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 656,50), con el objeto de liquidar la deuda pendiente que mantiene el obligado alimentario; según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese al Agente de Retención, a los fines de que haga las retenciones correspondientes. Cúmplaselo lo ordenado.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000631.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.