REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000301.
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Glory Mar Guzmán Capote
Demandado Pastor Eduardo Jiménez Camacho
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Treinta (30) de Octubre del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Glory Mar Guzmán Capote y Pastor Eduardo Jiménez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.766.435 y V- 13.970.604, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pastor Eduardo Jiménez Camacho, identificado en autos, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mis hijos lo siguiente: aportar la cantidad de ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) mensual las cuales le será cancelados de la siguiente manera: cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los quince (15) de cada mes y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los últimos de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Venezuela que la progenitora abrirá. Con relación a los Gastos Extras: para gastos personales de sus hijos, como champú, jabón, crema dental, crema y colonia serán asumidos cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación a los gastos escolares, médicos y medicinas serán asumidos cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Para el mes de diciembre, serán asumidos cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Es Todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Glory Mar Guzmán Capote, identificada en autos, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos en cuanto al aporte de Obligación de Manutención”. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Glory Mar Guzmán Capote y Pastor Eduardo Jiménez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.766.435 y V- 13.970.604, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddna. Glory Mar Guzmán Capote
Demandado:
Cddno. Pastor Eduardo Jiménez Camacho
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000769.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.
ASUNTO: HP11-V-2012-000301.-
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