REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000291

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Anny Torres Boscan
Demandante Angel David Jiménez Madrid
Demandada Vivian Milagro Navarro
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 30 de octubre de 2012, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ángel David Jiménez Madrid y Vivian Milagro Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.159.485 y 16.994.529, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ángel David Jiménez Madrid, quien expone “Propongo compartir con mi hija los días martes y jueves desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) a las siete y treinta de tarde (7:30 p.m.). Los días sábado y domingos, compartiré con ella desde las doce a las seis de la tarde (12:00 m a 6:00 p.m.). En el mes de diciembre, en la fecha del 22 y 23, la niña compartirá junto a su padre y el resto del mes junto a su madre. Para el Día del Padre, la niña lo pasará junto al padre al igual que el Día de la Madre, junto a la madre. El día del cumpleaños de la niña, es decir el cinco (5) de noviembre, lo pasará junto a su madre y el siguiente día junto al padre. El día de mi cumpleaños, es decir el 08 de diciembre, el niño compartirá junto conmigo. Asimismo, me compromete en llevar todos los días a mi hija al maternal en el horario establecido. Con respecto a la Obligación de Manutención, suministrare la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, entregados los días quince (15) de cada mes, en un mercado. Con respecto a los gasto de guardería, aportaré la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00). Los gastos escolares, los cubriré en su totalidad durante el mes de agosto y septiembre que corresponde al año escolar. Los gasto médicos y de medicinas serán cubiertos entre ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para el mes de diciembre, me comprometo en cubrir los gastos respectivos en su totalidad.” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Vivian Milagro Navarro, quien manifiesto: “Con respecto al régimen de convivencia familiar propuesta, me comprometo que en los días que el padre le corresponda compartir con la niña, la llevaré a la casa del padre y luego la buscaré y con respecto a la obligación de manutención, estoy de acuerdo también” escolares Oída la exposición de las partes, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Angel David Jiménez Madrid y Vivian Milagro Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.159.485 y V- 16.994.529, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRES, con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Angel David Jiménez Madrid

Demandada:

Vivian Milagro Navarro

La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000768.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.