REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000914
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Solicitante Cesar Ignacio Camacho Bastidas
Aspirante a Curador Sally Bastidas
Motivo Cúratela

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Cúratela que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-000914. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia el ciudadano: Cesar Ignacio Camacho Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.853, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero. Igualmente, se deja constancia en acto del Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, María Gracia Quintero, quien expone: “Vista la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, y en virtud de la incomparecencia del solicitante; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: “Desistido el procedimiento de Cúratela y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. “Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero


El Defensor Público del Estado Cojedes,


Abg. Juan Ramos Ferrer



La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000770.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.