REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2001-000039

DEMANDANTE: Lisbeth Josefina Flores Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.547.
DEMANDADO: Cruz Narciso Méndez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.638.
BENEFICIARIA: Yenlys Marisdeys Méndez Flores, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.224.
ASUNTO: Extensión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Lisbeth Josefina Flores Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.547, contra el ciudadano: Cruz Narciso Méndez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.638, en beneficio de la joven adulta, ciudadana: Yenlys Marisdeys Méndez Flores, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.224.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha cinco (05) de octubre de 2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano Cruz Narciso Méndez Castillo, mediante la cual solicita la extinción de la obligación de manutención en virtud de que la joven Yenlys Marisdeys Méndez Flores, ya cumplió la mayoría de edad, además no se encuentra cursando estudios.
Mediante auto de fecha 09/10/2012, este Tribunal acordó notificar a la joven Yenlys Marisdeys Méndez Flores, con el objeto de que informara si se encuentra cursando estudios y consignara constancia de estudios actualizada.

E fecha 26 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la joven adulta Yenlys Marisdeys Méndez Flores, mediante la cual consignó Original de Constancia de Estudio emitida por la Directora de la Unidad Educativa Privada “Andragogica” San Carlos Estadio Cojedes, donde se evidencia que la ciudadana Yenlys Marisdeys Méndez Flores, está inscrita en ese Plantel y cursa estudios como estudiante regular en el segundo 2º semestre de educación media general en la modalidad de jóvenes y adultos, correspondiente al lapso escolar 2012-2013.

Mediante auto de fecha 29/10/2012, vista la diligencia presentada en fecha 26/10/2012, este Tribunal acordó: agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tiene para decidir.
II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).
Se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corren inserta al folio cuatro (04), de las actas procesales que conforman el presente asunto, Actas Nº 140, correspondiente a los años Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el prefecto de la parroquia Manuel Manrique, que la ciudadana Yenlys Marisdeys Méndez Flores, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.

Observa esta jurisdicente, que la joven Yenlys Marisdeys Méndez Flores, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios en la Unidad Educativa Privada “Andragogica” San Carlos Estado Cojedes en el segundo 2º semestre de educación media general en la modalidad de jóvenes y adultos, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven Yenlys Marisdeys Méndez Flores, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.224, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios en el segundo 2º semestre de educación media general en la modalidad de jóvenes y adultos, en la Unidad Educativa Privada “Andragogica” San Carlos Estado Cojedes.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta de la beneficiaria, en virtud de la extensión. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta a la joven Yenlys Marisdeys Méndez Flores, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000771.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.