REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000256
Demandante: Marbelis Coromoto Hernández
Demandado: Carlos Enrique Reyes Llovera
Motivo: Obligación de Manutención
Jueza: Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria: Enir Rosales

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 03 de Octubre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Marbelis Coromoto Hernández y Carlos Enrique Reyes Llovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.113.676 y V-14.112.749, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Enrique Reyes Llovera, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mi hija, lo siguiente: aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensual, los cuales serán depositados los primero 05 días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 01050101611101122542 a nombre de la progenitora de mi hija. En relación a los gastos escolares, asumiré la totalidad de dichos gastos en el mes de Septiembre. Así mismo, asumiré la totalidad de los gastos medicinas y de medicinas y los gastos del mes de diciembre. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marbelis Coromoto Hernández, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija en cuanto a la Obligación de Manutención”. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Marbelis Coromoto Hernández y Carlos Enrique Reyes Llovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.113.676 y V-14.112.749, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE EL NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Marbelis Coromoto Hernández

Demandado:

Carlos Enrique Reyes Llovera


La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000603.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.