REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de octubre de 2012.
202º y 153º.


Asunto: HP11-V-2010-000248

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
DEMANDADOS: Maglys Nacari Parra y Alexander José Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.784 y V- 20.770.755.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4), tres (3), y dos (2), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contra los ciudadanos: Maglys Nacari Parra y Alexander José Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.784 y V- 20.770.755, a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4), tres (3), y dos (2), años de edad, respectivamente; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de los niños SE OMITEN NOMBRES. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 13 de diciembre de 2011, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en la Entidad de Atención. Así se decide.
Tercero: Se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar Abierto para que los niños compartan con la abuela materna. Así se decide.
Cuarto: Se insta al Idenna Cojedes, continuar con la elaboración de informes evolutivos de los niños y consignarlos por ante el tribunal de ejecución, e investigar para lograr la ubicación de familiares de origen que se puedan hacer cargo de los niños, de igual forma realizar los estudios y evaluaciones correspondientes a la ciudadana Glenda Eglee Granados, para que pueda visitar a los niños. Así se decide.
Quinto: Se insta a la ciudadana Marlene Mercedes Parra a inscribirse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar informes en el tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Sexto: Oficie lo conducente. Así se decide. Cúmplase

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, se ordena oficiar Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescente (Idenna) a los fines de informarles Primero: Se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de los niños SE OMITEN NOMBRES. Segundo: Se ratificó la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 13 de diciembre de 2011, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en la Entidad de Atención. Tercero: Se ratificó el Régimen de Convivencia Familiar Abierto para que los niños compartan con la abuela materna. Asimismo se ordeno instarlo con el objeto de que continué con la elaboración de informes evolutivos de los niños y deberá consignarlos por ante este tribunal, e investigar para lograr la ubicación de familiares de origen que se puedan hacer cargo de los niños, de igual forma realizar los estudios y evaluaciones correspondientes a la ciudadana Glenda Eglee Granados, para que pueda visitar a los niños. Por otra parte Notifíquese a la ciudadana Marlene Mercedes Parra, a los fines de instarla a inscribirse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar informes en el tribunal de ejecución correspondiente Así se decide.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000767.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.