REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000915
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Carla Ysamel Pérez Gamez y Jhoan Manuel Rodríguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.486.048 y V-14.798.940, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.
II
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Carla Ysamel Pérez Gamez y Jhoan Manuel Rodríguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.486.048 y V-14.798.940, respectivamente; debidamente asistido por el abogado Carlos José Mendoza Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.621, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 20/12/2003; por cuanto desde el día 04/01/2006, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombres: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado con el original del Acta de Nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 21/09/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia preliminar para el día 23/10/2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la niña antes identificada.
Celebrada la audiencia el día 23/10/2012, fue oída la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.
III
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Carla Ysamel Pérez Gamez y Jhoan Manuel Rodríguez Sánchez, procrearon (01) hijo, de nombres: SE OMITE NOMBRE; lo cual es evidentemente demostrado con el Acta de Nacimiento que corren insertas al folio cinco (05), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE; sometido al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores.
b. La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la madre ciudadana: Carla Ysamel Pérez Gamez.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor aportara lo equivalente al once (11) unidades tributaria, que depositara cada quince (15) y último de mes, un cincuenta por ciento (50%) del total, con una prorroga de cinco (05) días mas, dichos montos serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020163290000035172, a nombre de Carla Ysamel Pérez, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, asimismo el padre se compromete a aportar el cien por ciento (100%) con motivo de los demás gastos de colegio, vestimenta, medicina, alimentación y recreación.
d. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y flexible, sin limitación alguna, el padre podrá compartir con la niña en cualquier momento es decir, tendrá el mas amplio régimen de visita en donde quiera que se encuentre la niña y cuando así lo desee, siempre y cuando no afecte las horas de descanso y reposo, ni hora escolar ni otras actividades de carácter educativo, cultural y recreación, asimismo ambos progenitores se alternaran los fines de semanas, vacaciones escolares, con el fin de que un año la niña comparta con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente.
Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud, que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Carla Ysamel Pérez Gamez y Jhoan Manuel Rodríguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.486.048 y V-14.798.940; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día veinte (20) de diciembre del dos mil tres (2003), quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, según acta Nº 210, folio 227 Vto. 227 año 2004, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; por el contrario satisface los derechos que les asiste, a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000759.
La Secretaria_______________
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