REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).
ASUNTO: HP11-J-2012-000901
Solicitante: Oscar Armando Garzón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.133.382.
Descendiente: Se omite nombre, de Trece (13) años.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Oscar Armando Garzón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.133.382., actuando en representación del adolescente: Se omite nombre, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V- 27.658.710 de Trece (13) años de edad, debidamente asistido por la abogada Rosangelina Castillo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.470, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Ana María Bastidas Prado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.762, quien falleció en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil cinco (2005), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 346, que anexa a la solicitud, quien fuera madre del adolescente: Se omite nombre, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.658.710 de Trece (13) años., tal como se evidencia en original de la Acta de Nacimiento, y quien fuera esposa del ciudadano: Oscar Armando Garzón Gutiérrez, padre del adolescente Se omite nombre, tal como se evidencia del original del Acta de Matrimonio y original de la Acta de Nacimiento, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de Ana María Bastidas Prado..
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 25/10/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Adriana Genobell Sánchez Sánchez y Glendys Aileen Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.954.398 y V- 14.112.479, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de su hijo: Se omite nombre, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.658.710 de Trece (13) años ; y de su cónyuge: Oscar Armando Garzón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.133.382.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: Se omite nombre, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.658.710 de Trece (13) años, en su condición de hijo, y de su cónyuge: Oscar Armando Garzón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.133.382. La cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Ana María Bastidas Prado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.762, quien falleció en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil cinco (2005), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 346. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000766
|