REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 29 de octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2012-000789
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Liseloff Bexi Franco García y Edgar Rafael Rivero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.744.015 y V-5.208.239, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de treinta y uno (31) y diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Lisseloff Bexi Franco García y Edgar Rafael Rivero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.744.015 y V-5.208.239, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por Abogada Emerita Mercedes Moreno Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462, quienes solicitan que se homologue el acuerdo sobre la partición y liquidación de la sociedad conyugal, conformada por los siguientes bienes:
1.- Inmueble constituido por una extensión de terreno y la casa sobre el construida; el terreno consta de trescientos tres metros cuadrados con cero centímetros (303 m2), ubicado en la Urbanización Limoncito I, sector 01, calle 09, casa 01, en, Municipio San Carlos del estado Cojedes, con los siguientes linderos y medidas, Norte: Colinda con Casa Nº 03, de la Calle Nº 09 que es su frente, con una longitud de doce metros lineales (12,00 Mts); Sur: Colinda con Avenida Juan Ángel Ávila y el Liceo Diversificado Bolivariano creación Limoncito que es su fondo; con longitud lineal de doce metros lineales (12,00 Ml); Este: Colinda con Avenida Juan Ángel Ávila; con una longitud de veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 Ml); y Oeste: Colinda con Casa Nº 03, de la Calle Nº 09, con una longitud lineal de veintiséis metros con veinte céntimos (26,20 Ml). El deslindado inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano Edgar Rafael Rivero Rojas, como se puede evidenciar de los siguientes documentos: El terreno según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha dos (02) de diciembre de 2008, quedando registrado bajo el Nº 41, Cuarto Trimestre del año 2008, y la casa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha 21 de febrero de 1.995, quedando registrado bajo el N° 05, tomo 2, Protocolo Primero, folios 13 al 14, primer Trimestre del año 1.995. El inmueble constituido por la extensión de Terreno y casa está justipreciado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).
2.- Un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar de sesenta y tres metros cuadrados, edificada sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Pao del estado Cojedes, ubicado en el Sector “EL Chaparral”, Municipio Pao del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Bienhechurías del ciudadano Edgar Rivero. Sur: Bienhechurías del ciudadano Edgar Rivero. Este: Bienhechurías del ciudadano Edgar Rivero. Oeste: Bienhechurías del ciudadano Edgar Rivero. El deslindado inmueble fue adquirido por la ciudadana Lisseloff Bexi Franco García, para la comunidad conyugal, como se puede evidenciar del siguiente documento: La casa de habitación vivienda unifamiliar, la adquiere según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos estado Cojedes, quedando inserto en los libros llevados por esa Notaría bajo el N° 59, tomo 46 de fecha 23 de diciembre de 2011. La vivienda familia está justipreciada en la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,oo).
3.- Un Vehiculo: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0T/M C; Placa: AA721IA, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60098V343315, Serial Chasis: 8Z1MJ60098V343315, Serial NIV: 8Z1MJ60098V343315; Serial de Motor: 98V343315, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Servicio: Privado, dicho vehiculo lo adquiere la ciudadana Lisseloff Bexi Franco García, para la comunidad conyugal como se puede evidenciar del certificado de Registro de Vehículo N° 26768957, emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre de fecha 27 de agosto de 2008, el cual esta justipreciado por la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00).
Ambos declaran que la comunidad conyugal no contrajo pasivo de ninguna especie.
ADJUDICACIONES:
1.- A la ciudadana Lisseloff Bexi Franco García, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el cien por ciento de los derechos y acciones sobre el inmueble constituido por una extensión de terreno y la casa, ubicado en la casa ubicada en la Urbanización Limoncito I, Sector 01, calle 09, casa N° 01, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
2.- Al ciudadano Edgar Rafael Rivero Rojas, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento de los derechos y acciones del inmueble constituido por una casa de habitación Unifamiliar, de sesenta y tres metros cuadrados, edificada sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Pao, ubicada en el Sector El Chaparral del Municipio Pao estado Cojedes.
3.- A la señora Lisseloff Bexi Franco García, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, el cien por ciento de los derechos y acciones sobre el Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0T/M C; Placa: AA721IA, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60098V343315, Serial Chasis: 8Z1MJ60098V343315, Serial NIV: 8Z1MJ60098V343315; Serial de Motor: 98V343315, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Servicio: Privado.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia a los folios cinco (5) al siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, copia certificada de la decisión en la que se decretó la Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16/11/2010, en la que se declaró el Divorcio de los ciudadanos Lisseloff Bexi Franco García y Edgar Rafael Rivero Rojas, en la que quedó demostrado que existen bienes patrimoniales adquiridos para la sociedad conyugal.
En este sentido establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:
Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias”:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
literal “h”. “Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”.
A su vez la Ley in comento en su artículo 518 establece:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre la Partición de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos Lisseloff Bexi Franco García y Edgar Rafael Rivero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.744.015 y V-5.208.239, respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000760.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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