REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000873

SOLICITANTE: Carmen Rossella Cardenalli Randazzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.754.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha once (11) de septiembre de dos mil doce, por la abogada Cenia Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 172.984, asistiendo los intereses de la adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, representada por la ciudadana Carmen Rossella Cardenalli Randazzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.754 representante legal de la adolescente, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana: Carmen Rossella Cardenalli Randazzo, antes identificada, gestione todo lo concerniente para tramitar y cobrar por ante la Zona educativa del estado Cojedes la cuota respectiva del dinero proveniente de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que por derecho le correspondan a la adolescente, antes descrita, del causante de quien en vida respondiera al nombre de: José Rafael Riera Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.093.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 19 de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 06/06/2012, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente: Se omite nombre y la ciudadana Carmen Rossella Cardenalli Randazzo, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Jose Rafael Riera Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.093.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Carmen Rossella Cardenalli Randazzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.754, en su condición de progenitora de la adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, para que tramite y cobre la cuota respectiva del dinero proveniente de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que por Ley le corresponde por ante la Zona educativa del Estado Cojedes, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: José Rafael Riera Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.093. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000742.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.