REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012).


ASUNTO: HP11-J-2012-000856

Solicitante: Carmen Olivia López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.516.
Descendiente: Se omite nombre, de catorce (14) años.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Carmen Olivia López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.516, actuando en representación de la adolescente: Se omite nombre, de catorce (14) años, debidamente asistida por el abogado Raúl Lara Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.444, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Jose Ángel Sánchez Aguiar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.180, quien falleció en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 385, que anexa a la solicitud, quien fuera padre de la adolescente: Se omite nombre, de catorce (14) años, tal como se evidencia de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se le Declare como Única y Universal Heredera del ciudadano: Jose Ángel Sánchez Aguiar.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 22/10/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar para evacuar los testimoniales promovidas por la solicitante.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Carmen Josefina Matute López y Jesús Jose Lara Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.774.914 y V- 4.544.117, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de que la adolescente es la Única y Universal Heredera del De Cujus: Jose Ángel Sánchez Aguiar.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente: Se omite nombre, de catorce (14) años, en su condición de hija, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Jose Ángel Sánchez Aguiar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.180. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000740.