REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000605
SOLICITANTES: Fátima Orfilia García Rua y Natividad Míreles Míreles, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.332.459 y V- 3.690.800.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) año de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos (Dependencia Económica).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la Abogada Gedla Gerena González Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.712, quien actúa con el carácter de Defensora Público Segunda 2º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Fátima Orfilia García Rua, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.332.459, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) año de edad; mediante la cual solicitan se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño de los beneficios laborales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde labora la ciudadana Natividad Míreles Míreles, antes mencionada, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos H.C.M, Seguro Social y demás beneficios; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, medico, medicinas, juguetes, gastos escolares, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el día 26/07/2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas. Asimismo se reprograma la mencionada audiencia para el día 21/09/2012, el cual el día de la audiencia fijada el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el 23/10/2012.
Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Yuledy Katherina Obrien Tovar y Yorvic Manuel Hernández Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.502.162 y V-17.255.517, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de que el niño SE OMITE NOMBRE, depende económicamente de la ciudadana Natividad Míreles Míreles, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que las niñas es carga familiar de la referida ciudadana. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niño de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar y en consecuencia dependiente económicamente de la ciudadana Natividad Míreles Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.800, al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) año de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000744.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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