REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO. HP11-J-2010-000258

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Miguel Wladimir Cordero Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.889 y Marienny Joselin Jáuregui Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.970.
ABOGADA
ASISTENTE: Julia Isabel Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.755.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.383.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.889 y Marienny Joselin Jáuregui Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.970, asistidos para este acto por la Abogada Julia Isabel Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.755.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.383, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 08/08/2002, ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 156, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 08/08/2002; y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, signada con los Nº 1179 y 805, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 01/06/2010, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 04/06/2010, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz y Marienny Joselin Jáuregui Fernández, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 03/11/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marienny Joselin Jáuregui Fernández, mediante la cual solicito cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en el presente asunto.

Mediante auto de fecha 08/11/2011, vista la diligencia recibida, este Tribunal acordó lo requerido.

En fecha 22/10/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz y Marienny Joselin Jáuregui Fernández, asistidos por la Abogada Julia Isabel Silva, antes identificados, mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.

Mediante auto de fecha 23/10/2012, este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto la diligencia recibida y se tuvo para decir lo que sea de ley.

MOTIVOS DE DERECHO

Considerando que en fecha 04/06/2010, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz y Marienny Joselin Jáuregui Fernández, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijos, no es contrario al interés de los niños, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños SE OMITEN NOMBRES, será ejercido por la madre ciudadana Marienny Joselin Jáuregui Fernández.

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establecen un Régimen abierto, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar e interés superior de los niños.

Con relación a la Obligación de Manutención, los solicitantes fijan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo nacional.

En cuanto a la comunidad conyugal los solicitantes declaran que actualmente no existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal y solamente existe como activo una vivienda donde habita la ciudadana Marienny Joselin Jáuregui Fernández, con los niños SE OMITEN NOMBRES, han convenido ceder en un cien por ciento (100%) los derechos y acciones que tienen sobre el inmueble en partes iguales a sus hijos. Y todos los bienes que se adquieran a partir de la aceptación de la Separación de Cuerpos por parte del Tribunal, será pertenencia única de cada uno de ellos.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Miguel Wladimir Cordero Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.889 y Marienny Joselin Jáuregui Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.970, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 08/08/2002, según acta Nº 156, año 2002, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos niños.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000725.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________