REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000864

SOLICITANTES: GLADYS ANGELINA MENDOZA Y MIGUEL ANTONIO SARMIENTO
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ZULY HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN


En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos Gladys Angelina Mendoza Y Miguel Antonio Sarmiento, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.158.797 y V-8.671.238, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Zuly Herrera. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Vista la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:


Abg. Maria Gracia Quintero.

La Secretaria

Abg. Zuly Herrera




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000707.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.