REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2012-000279

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante María Carolina García Cordero
Demandado Alfredo José Vásquez Hernández
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos María Carolina García Codero y Alfredo José Vásquez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 25.942.612 y V-19.722.144, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alfredo José Vásquez Hernández, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mi hija lo siguiente: aportar la cantidad de Mil Bolívares (500,00 Bs.) mensual los cuales le será cancelados a través de un mercado mensual los días quince (15) de cada mes, dicho mercado será entregado directamente a la progenitora. En relación a los gastos escolares, médicos y medicinas serán asumidos por el progenitor. Para el mes de diciembre, serán asumidos en su totalidad por el progenitor. Es Todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Carolina García Cordero, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija en cuanto a la Obligación de Manutención”. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María Carolina García Codero y Alfredo José Vásquez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 25.942.612 y V-19.722.144, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) meses de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

María Carolina García Codero

Demandado:

Alfredo José Vásquez Hernández

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000701.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.