REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000850
SOLICITANTES: Yasmery Aleydis Matute Lopez y Willian David Chavez Reyes
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-000850. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los ciudadanos: Yasmery Aleydis Matute Lopez y Willian David Chavez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.613.573 y V-16.424.045, respectivamente, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Zuly Herrera. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
Abg. Lorenz Ceballos
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000703.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
|