REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000285


DEMANDANTE: ELIU ELEAZAR RIOBUENO SOSA
DEMANDADO: ROSMARY ANDREINA GAUTHIER MATHEUS
MOTIVO: CUSTODIA
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES

En el día de hoy, martes (16) de Octubre del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Custodia, que sigue este Tribunal bajo el Nro. HP11-V-2012-000285. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Eliu Eleazar Riobueno Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.343.918 ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Rosmary Andreina Gauthier Matheus, titular de la cédula de identidad Nº V-19.002.642, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, quien expone: “Vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Custodia, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:


Abg. Lorenz Ceballos


La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000676.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.