REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: HP11-V-2010-000034

SOLICITANTES: Hilsy Josefina Alcántara De Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.331 y Pablo Manuel Castro Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.591.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Adopción.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Adopción, solicitado por los ciudadanos: Hilsy Josefina Alcántara De Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.331 y Pablo Manuel Castro Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.591, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se decreta la Adopción Nacional, Conjunta y Plena del niño SE OMITE NOMBRE, nacido en fecha 30 de enero de 2009, hijo biológico de la ciudadana Carmen Patricia Matute Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 24.244.718, signada bajo el Nº 481 del año 2009, inscrita por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Egor Nucete del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Segundo: En lo adelante el niño se llamará SE OMITE NOMBRE, por lo que, se le confiere la condición de hijo de los ciudadanos Pablo Manuel Castro Concepción, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.591, y de la ciudadana Hilsy Josefina Alcántara de Castro, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.331.
Tercero: Queda extinguido el parentesco entre el niño adoptado y su familia de origen materna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem, y se constituye el parentesco con los solicitantes y sus familiares. Por lo que de ahora en adelante se tendrán como sus padres a los ciudadanos Pablo Manuel Castro Concepción e Hilsy Josefina Alcántara de Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.743.591 y 10.327.331, respectivamente, residenciados en la Urbanización Cantaclaro, manzana H, casa Nº 12 del municipio San Carlos del estado Cojedes, conforme a lo que establece el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 502, 504, 505 y 507, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena expedir copias certificadas a los solicitantes del fallo completo, a los fines de que sean entregadas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Cojedes, para que estampen la nota correspondientes en la partida de nacimiento Nº 481 del año 2009, inscrita por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Egor Nucete del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y procedan a su invalidación.
Quinto: Conforme con el artículo 21 Constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad, se ordena dejar sin efecto jurídico la referida partida de nacimiento, donde el funcionario actuante deberá informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. Por otro lado, se ordena oficiar al Coordinador de Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes, para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos entre el adoptado y su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre del niño es: SE OMITE NOMBRE, y que el prenombrado niño es hijo de los ciudadanos Pablo Manuel Castro Concepción e Hilsy Josefina Alcántara de Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.743.591 y 10.327.331, respectivamente, residenciados en la Urbanización Cantaclaro, manzana H, casa Nº 12 del municipio San Carlos del estado Cojedes, quienes una vez realizada la nueva partida deberán consignarla en la causa.
Sexto: Se designa correo especial a los ciudadanos Pablo Manuel Castro Concepción e Hilsy Josefina Alcántara de Castro, para que hagan entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad.
Séptimo: Queda revocada la Colocación Familiar con miras a la Adopción dictada en fecha 22 de noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por cuanto este fallo fija una protección definitiva.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Coordinador de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos entre el adoptado y su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre del niño es: SE OMITE NOMBRE, y que el prenombrado niño es hijo de los ciudadanos Pablo Manuel Castro Concepción e Hilsy Josefina Alcántara de Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.743.591 y 10.327.331, respectivamente, residenciados en la Urbanización Cantaclaro, manzana H, casa Nº 12 del municipio San Carlos del estado Cojedes, quienes una vez realizada la nueva partida deberán consignarla en la causa. Segundo: Líbrese correo especial a los ciudadanos Pablo Manuel Castro Concepción e Hilsy Josefina Alcántara de Castro, para que hagan entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad. Tercero: Ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000682.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.