REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000771

JUEZA: Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Abg. Enir Rosales
SOLICITANTES: Yohammi Gregoria Carrizo Portillo y Gilber Antonio Serrano Benítez.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En el día de hoy, lunes quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012), día y hora previamente fijado por este Tribunal para celebrar audiencia especial, en Fase de Ejecución, a los fines de verificar el cumplimiento del Obligación de Manutención, en relación a la presente causa signada bajo el Nº HP11-J-2011-000830, llevada ante este Tribunal. Se deja constancia de presencia de los ciudadanos Yohammi Gregoria Carrizo Portillo y Gilber Antonio Serrano Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.973.035 y V-17.328.781, respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria Abg. Enir Rosales. Por otra parte, se deja constancia de la presencia del Defensor Público, Abg. Euclides Herrera, quien asiste al ciudadano Gilber Serrano y de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, quien asiste a la ciudadana Yohammi Gregoria Carrizo Portillo, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra al ciudadano Gilber Antonio Serrano Benítez, quien expone: “En relación al Obligación de Manutención, se que tengo una deuda, por la cantidad de Seis Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 6.397) me comprometo a cumplir con el monto mensual de la obligación por la cantidad de 400,00 bolívares mensual, mas 200,00 Bolívares para ir abonando a la deuda que actualmente tengo. Así mismo, para el mes de diciembre cancelara la mensualidad correspondiente más 500,00 bolívares para abonarle a la deuda y en lo sucesivo como anteriormente dije la mensualidad más los 200,00 bolívares mensuales. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la ciudadana Yohammi Gregoria Carrizo Portillo, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mi hijo siempre y cuando de verdad cumpla con lo que se esta comprometiendo. Es todo”. En este estado procede la Jueza conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lorenz Ceballos, quien expone: “solicito se inste al ciudadano Gilber Antonio Serrano Benítez a cumplir con lo establecido en el día de hoy. Así mismo, se inste a no incurrir en demoras por este concepto pues en realidad eso afecta al niño directamente. Finalmente esta representación fiscal solicita se homologue el acuerdo suscrito entre las partes el día de hoy. Es Todo”. Por ultimo se procede a conceder el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Euclides Herrera, quien manifestó: “Solicito se homologue el acuerdo en que voluntariamente han llegado las partes. Es todo”. Oída la exposición de las partes, y lo solicitado por la representación Fiscal y la Defensa Pública, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yohammi Gregoria Carrizo Portillo y Gilber Antonio Serrano Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.973.035 y V-17.328.781, respectivamente, encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por concluida la misma, es todo, terminó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se leyó y conforme firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Comparecientes:
Gilber Antonio Serrano Benítez
Yohammi Gregoria Carrizo Portillo

Defensor Público:

Abg. Euclides Herrera

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. Lorenz Ceballos
La Secretaria
Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000668.