REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000369
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Joel Rosales Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.612.992.
DEMANDADA: Angélica María Granadillo Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.721.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Joel Rosales Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.612.992, contra la ciudadana: Angélica María Granadillo Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.721, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; y vista la diligencia presentada en fecha 09/10/2012 presentada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo al ciudadano Joel Rosales Aponte, en nombre y en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, mediante la cual solicitó se sirva trasladarse y constituirse el Tribunal el día domingo y decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 14/02/2012, dictada por este Tribunal, toda vez que la ciudadana Angélica María Granadillo Miranda, no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Observa quien decide, que el Tribunal en fecha 25/07/2012, ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia, librándose Decretó de Ejecución Voluntaria a la ciudadana Angélica María Granadillo Miranda.

En fecha 09/08/2012, se recibió exposición de motivos presentada por la ciudadana Angélica María Granadillo Miranda.

En fecha 09/08/2012, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero 1º a los fines de solicitar la Ejecución Forzosa de la Sentencia en el presente asunto.

Mediante auto de fecha 14/08/2012, este Tribual acordó la práctica de un Informe Técnico Integral a los ciudadanos Angélica María Granadillo Miranda y Joel Rosales Aponte; y a los niños SE OMITEN NOMBRES, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 24/09/2012, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero 1º, mediante la cual consigno exposición de motivos por parte del ciudadano Joel Rosales Aponte.

Mediante auto de fecha 26/09/2012, este Tribunal acordó: Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, con el objeto de que informara a este Tribunal sobre la investigación llevada en contra del ciudadano Joel Rosales Aponte, en el expediente Nº 89-604-10, oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que informara a este Tribunal sobre la investigación llevada en contra del ciudadano Joel Rosales Aponte, en el expediente Nº 98-736-11, realizar Informe Social en los hogares de los ciudadanos Joel Rosales Aponte y Angélica María Granadillo Miranda; y expedir por secretaría copia certificada de la sentencia dictada en fecha 14/02/2012.

En fecha 03/10/2012, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero 1º, a requerimiento del ciudadano Joel Rosales Aponte, en la cual solicitó se habilite un alguacil para que practicara la notificación de la ciudadana Angélica María Granadillo Miranda, un día sábado o domingo.

Vista la diligencia presentada este Tribunal acordó en fecha 08/10/2012, librar nueva orden de evaluación a la ciudadana Angélica María Granadillo Miranda y oficiar al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección, con el objeto de que designara un alguacil para practicar la notificación un día sábado o domingo.

En tal sentido, deberá la progenitora del niño ciudadana: Angélica María Granadillo Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.721, residenciada en la Urbanización Villas Santa María, Terraza 06, Casa Nº 27, Municipio Tinaquillo estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor de los niños el siguiente régimen: “Yo propongo que los niños compartan con su padre los días domingos, desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes o en la ciudad de Valencia estado Carabobo, los cuales estarán con la abuela materna o en su caso con la tía materna, quienes coadyuvaran con el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto se encuentra vigente una medida de protección impuesta por la Fiscalía”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Joel Rosales Aponte, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mis hijos…”.

Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 526: Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

De la misma forma, en el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente:

Artículo. 76: (…omissis…) “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas”.
Así mismo, consagra los artículos 08, 27 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 08: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”

Artículo. 27: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Artículo. 359: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.

Visto que en fecha 25/07/2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio veinte (20) de las actas procesales que conforman el presente asunto, vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin ésta hacerlo, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del código de Procedimiento Civil y en atención al interés superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, y el derecho que tienen de mantener relaciones personales y contacto directo con su padre de conformidad con el artículo 08 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 14/02/2012, en consecuencia se habilita el tiempo necesario de despacho en este Tribunal y se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día domingo veintiuno (21) de octubre de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la residencia de la progenitora de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, ciudadana Angélica María Granadillo Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.890.721, en la siguiente dirección: Urbanización Villas Santa María, Terraza 06, Casa Nº 27, Municipio Tinaquillo estado Cojedes; a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic… “Yo propongo que los niños compartan con su padre los días domingos, desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes o en la ciudad de Valencia estado Carabobo, los cuales estarán con la abuela materna o en su caso con la tía materna, quienes coadyuvaran con el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto se encuentra vigente una medida de protección impuesta por la Fiscalía”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Joel Rosales Aponte, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mis hijos…”.Para lo cual se exhorta al padre de los niños antes identificados, ciudadano Joel Rosales Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.612.992, que este presente en la ejecución al momento de recibir a sus hijos, siendo que es el progenitor y la progenitora de los niños SE OMITEN NOMBRES, quienes ejercen la patria potestad, asimismo, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza, de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Comisario José Abreu, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
CUARTO: Ofíciese al Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Ofíciese a la Jueza Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000664.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.