REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000831

Solicitante Martina Solorzano
Aspirante a Curador Luís Alberto Solorzano Colon
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Enir Rosales
Motivo Cúratela


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, once (11) de Octubre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que por Cúratela cursa en el tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-000831. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la ciudadana Martina Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.101, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abg. Enir Rosales. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, como parte de buena de. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Vista la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, y en virtud de la incomparecencia de la solicitante; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero




La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000661.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.