REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000829

SOLICITANTE: Dennis Marilin Cevallos Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.299
BENEFICIARIOS: Se omite nombre, de once (11), seis (6) y cuatro (4), años de edad, respectivamente
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños Se omite nombre, de once (11), seis (6) y cuatro (4), años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Dennis Marilin Cevallos Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.299, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc de los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Angélica María Ortiz Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.889.009. Acompaña a la solicitud: copias simple de las Actas de Nacimiento Nro. 580; 824 y 386 correspondiente a los niños de autos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 10/08/2012 se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 10/10/2012, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños Se omite nombre, de once (11), seis (6) y cuatro (4), años de edad, respectivamente, a la ciudadana Angélica María Ortiz Acosta, antes identificada

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños Se omite nombre, de once (11), seis (6) y cuatro (4), años de edad, respectivamente, a la ciudadana, Angélica María Ortiz Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.889.009, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Dennis Marilin Cevallos Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.299
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000662.