REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000788

SOLICITANTE: Allarit Del Carmen Lanza Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.141.163
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Allarit Del Carmen Lanza Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.141.163, asistida para este acto por la profesional del Derecho Isabel Cristina castillo Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 49.172, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la adolescente, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Marjeris Josefina Padrón De Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.009.739. Acompaña a la solicitud: copias simple del Acta de Nacimiento Nro. 1186, tomo II, folio 94, año 2000, correspondiente a la adolescente de autos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 03/08/2012 se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 25/09/2012, a las 11:00 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana Marjeris Josefina Padrón De Hernández, antes identificada

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana, Marjeris Josefina Padrón De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.009.739, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Allarit Del Carmen Lanza Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.141.163
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000663.