REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

RECURSO: HP11-R-2012-0000006

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2011-000238

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

RECURRENTE: Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.658.859

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Eduardo Moratino Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 20.922

PROCEDENCIA:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


En el asunto de Daños y Perjuicios, signado bajo el Nº HP11-V-2011-000238, incoado por los abogados Ramón Eduardo Solórzano Ruiz y Nely Mar Guevara Fernández, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 136.236 y 156.025, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes De Jaime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.965.790, en contra del ciudadano Carlos Antonio De Azevero Pereira Do Lago, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.658.859; fue interpuesto recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), en donde el Tribunal resolvió: La Confesión Ficta respecto del demandado de autos ciudadano Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago; y se declaró parcialmente con lugar la demanda.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), este Juzgado Superior recibe el recurso de apelación.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), se fija audiencia de apelación para ser celebrada el día seis (06) de noviembre del año en curso, a las nueve de la mañana (9:00 am).
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), este Juzgado Superior ordeno la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012) (inclusive), último día para que la parte recurrente presentara el escrito de formalización de la apelación, siendo certificada en la misma fecha por la Secretaria de Alzada.
Así las cosas, observa este Juzgado Superior lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo auto que al día inmediato siguiente comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo consta en los autos, específicamente de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría, que desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación, sin haberlo hecho.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.

En atención a la norma antes transcrita, visto que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, esta Alzada debe forzosamente declarar perecido el presente recurso de apelación y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.

Decisión

Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.658.859, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012). Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082012000022, siendo las 03:03 de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro

YPN/paulina