REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2012-0000195
ASUNTO: HH12-X-2012-000022
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: Dra. Yolimar Márquez Avendaño, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para conocer del asunto principal signado con el Nº HP11-V-2012-0000195.

I

Conoce este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de la inhibición planteada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, Dra. Yolimar Márquez Avendaño, quien se inhibió de conocer el asunto principal signado con el Nº HP11-V-2012-0000195, contentivo de la demanda por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por los Abogados Ángel Jurado Zavarce y Eduardo Jurado Laurentin inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos 149.973 y 128.356 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Davide Colazzi, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.160, en contra de la ciudadana Olynes Nuñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.653.520; fundamenta su inhibición en la causal contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se dio por recibidas las actuaciones de inhibición signadas con el número HH12-X-2012-000022, reservándose para decidir el lapso previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando este Juzgado Superior dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a emitir pronunciamiento de la manera siguiente:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, Dra. Yolimar Márquez Avendaño, se inhibió de conocer el asunto signado con el Nº HP11-V-2012-0000195, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por los Abogados Ángel Jurado Zavarce y Eduardo Jurado Laurentin, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Davide Colazzi, en contra de la ciudadana Olynes Nuñez Flores, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la denuncia formulada en su contra ante Tribunal Disciplinario por la ciudadana Akis Dalia Linares Bello, actuando en representación de la ciudadana Olynes Nuñez Flores, por lo que manifiesta su inhibición en los términos siguientes:
“…Cursa por ante Tribunal de la Jurisdicción Disciplinaria denuncia interpuesta, por la Abogada Akis Dalia Linares Bello, titular de la cédula de identidad N° 9.676.472, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Olynes Núñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.653.520, en contra de mi persona en funciones de Jueza Segunda de este Circuito Judicial, siendo notificada mediante oficio CDJ/OS/N°1479-2012, de fecha 10 de agosto de 2012, por el por el Jefe Sustanciador Carlos Arturo García Useche, del Tribunal de la Jurisdicción Disciplinaria, en fecha 14 de agosto de 2012.
Por todas las razones expuestas, procedo a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la denuncia interpuesta por ante la Jurisdicción Disciplinaria, la cual constituye queja frente a las actuaciones realizadas por mi persona, en mi condición de Jueza Segunda del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ahora bien, se evidencia que la intención de la parte denunciante, no solo ha sido la de resarcir un daño, pues va mas allá, al presentar denuncia por ante la Jurisdicción Disciplinaria, con la que demuestra no estar conforme con las actuaciones, que he realizado como juez en el proceso, siendo evidente y palpable que este supuesto de hecho encuadra perfectamente en lo establecido en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …(sic)…
En este sentido, esta juzgadora considera necesario acotar, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos todos los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado, …(sic)…
Siendo, importante señalar que la Imparcialidad del juez se concibe, como la ausencia de elementos subjetivos que garanticen que éste se encuentra en la mejor disposición y situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo en el asunto judicial sometido a su conocimiento, al haber ausencia de vínculos con las partes, sus apoderados o con el objeto del litigio de carácter afectivo, consanguíneo, afín, de sociedad, interés, conyugal o de enemistad, entre otros, que puedan afectarlo en su objetividad al momento de sentenciar…(omissis)…
Así las cosas, observa este Tribunal que la Abogada Akis Dalia Linares Bello, actuando en nombre y representación de la ciudadana Olynes Núñez Flores, se ha quejado ante la Jurisdicción Disciplinaria de la forma de tramitar los asuntos de esta juzgadora. (…) con base a lo antes expuesto, esta Jurisdicente considera que me encuentro incursa en la causal de incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, no puedo continuar conociendo del asunto y por encontrarme inmersa en la causal de incompetencia subjetiva antes señalada, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO el presente asunto, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda mi imparcialidad como Juez,...”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado Superior, a la inhibición como un mecanismos procesal que permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, a través del cual, el juez o la jueza atendiendo a determinada situación personal que le impida ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
Es decir, que el objeto principal de esta actuación del juez, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos de carácter subjetivos en la toma de decisiones, y que pueda conllevar en violaciones a garantías constitucionales como el de imparcialidad y transparencia.
En este sentido la Jueza inhibida Dra. Yolimar Márquez Avendaño en el acta levantada objeto de pronunciamiento, sustenta su inhibición en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “…Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada una vez analizada el contenido del acta de inhibición planteada y las actuaciones que acompaña, de las cuales se evidencia que cursa expediente signado con el número AP61-D-2012-000440 ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Akis Dalia Linares Bello, actuando en representación de la ciudadana Olynes Nuñez Flores.
En tal sentido, resulta manifiesto para quien decide, la existencia en autos de indicios que pudieran afectar la imparcialidad de la jueza inhibida y las secuelas en su ánimo en razón de la denuncia, cuya inconformidad resulta totalmente inherente a la condición del ser humano, lo cual le afecta para conocer y resolver el pleito que se le ha planteado; y visto que se ha roto el hilo frágil que une a los actores procesales, respecto a la confianza que debe existir y prevalecer en la administración de justicia en resguardo a la imparcialidad, la objetividad y libertad que debe imperar en el juzgador, es por lo que se impone, en consecuencia que se declare procedente la inhibición planteada. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Dra. Yolimar Márquez Avendaño, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº HP11-V-2012-0000195, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por los Abogados Ángel Jurado Zavarce y Eduardo Jurado Laurentin inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos 149.973 y 128.356 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Davide Colazzi, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.151.160, en contra de la ciudadana Olynes Nuñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.653.520, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida, Dra. Yolimar Márquez Avendaño, a los fines legales consiguientes.
Remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. San Carlos, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y uno de la mañana (11:31 am.), quedando registrada bajo el Nº PJ0082012000018.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

YPN/paulina.-